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SS - Oficio 220-034952

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-034952
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-034952 del 7 de julio de 2007

Ref: Fusión entre matriz y subordinada.

Me refiero a su comunicación radicada con el No. 2007-01-11980, mediante la cual consulta si posible que una sociedad matriz realice un proceso de fusión con la sociedad filial que controla, o si por el contrario existe alguna limitación legal que lo impida. Para los fines de su inquietud es necesario remitirse a las disposiciones legales pertinentes, de donde se tiene que: Sin perjuicio de la sujeción a las formalidades legales y estatutarias que las reformas de los estatutos en general imponen, la definición de la fusión en sus distintas modalidades, las condiciones que en todos los aspectos se exigen respecto de las sociedades participantes, así como los efectos jurídicos y económicos que del proceso se derivan, se encuentran expresamente consagrados en los artículos 172 y siguientes del Código de Comercio, preceptos estos que no contemplan condiciones especiales, ni restricciones de ninguna índole para la fusión, en consideración a la relación de control que pudiere existir entre las sociedades que intervengan, lo que igualmente se predica respecto de las disposiciones contenidas en los artículos 26 y siguientes de la Ley 222 de 1995, que regulan los asuntos atinentes a las matrices y subordinadas, las que no hacen siquiera referencia a los procesos indicados. En consecuencia y no existiendo disposición legal que de manera tacita o expresa lo prohíba, debe concluirse que jurídicamente es viable el proceso de fusión entre matrices y subordinadas, sin que por la ocurrencia de esa sola circunstancia se impongan condiciones o requisitos diferentes a los que prevén las normas invocadas.

En los anteriores términos se espera haber proporcionado los elementos que le permitan absolver sus inquietudes, reiterando que el criterio expuesto tiene los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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