SS - Oficio 220-034964-1
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-034964-1
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-034964 del 16 de julio de 2007
Ref.: La nulidad absoluta de una decisión o acto, decretada conforme el artículo 137 de la Ley 446/98, se informa al organismo correspondiente para su cumplimiento.
Distinguido doctor Andrade: Aviso recibo del escrito radicado con el número 2007-01-114258, mediante el cual consulta si la Superintendencia de Sociedades es o no competente para ordenar, como consecuencia de la declaratoria de nulidad absoluta de una decisión, la cancelación de la inscripción en el registro mercantil de la misma. Cuál es el fundamento de la respuesta, sí la cancelación del registro sería la única manera de deshacer los efectos de la nulidad, o existen otros mecanismo.
Sobre el particular, debe quedar en claro que la Superintendencia en los procesos de que trata el artículo 137 de la Ley 446 de 1998, actúa en ejercicio de funciones jurisdiccionales, por tanto como Juez del proceso, no solo declara la nulidad de los actos o las decisiones adoptadas por la asamblea general, junta de socios o junta directiva, de sociedades sujetas a su vigilancia (Decreto 4350 del 2006), sino que en la misma providencia se ordena informar la decisión al organismo, entidad u oficina respectiva o a los administradores de la sociedad, según fuere el caso, para que se cumpla la decisión. Para tales efectos, remite copia del fallo, por ejemplo a la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad, tratándose de actos sujetos al registro mercantil. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la
página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.