SS - Oficio 220-035318
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-035318
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-035318 Enero 27 de 22009 Asunto. Trámite de Liquidación Voluntaria Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-275680, mediante el cual presenta la siguiente consulta: ¿Cuando una empresa entra el liquidación voluntaria y dentro de está se presenta errores en su procedimiento como no tener establecidos los pagos parafiscales y de sus trabajadores, puede continuar la liquidación? ¿Cuanto tiempo tiene establecido la ley, para que las empresas que se encuentren en liquidación voluntaria citen a sus acreedores? Debido a que es una liquidación voluntaria, ¿se podría interponer procesos laborales o ejecutivos en sus contra? Sobre el particular, me permito dar contestación a sus inquietudes en los siguientes términos: Primer Pregunta ¿Cuando una empresa entra el liquidación voluntaria y dentro de está se presenta errores en su procedimiento como no tener establecidos los pagos parafiscales y de sus trabajadores, puede continuar la liquidación? R/ LIQUIDACION VOLUNTARIA – NORMATIVIDAD El trámite de liquidación voluntaria o privada es regulado en los artículos 225 a 259 del Código de Comercio. De conformidad con lo establecido por el artículo 232 del citado código, las personas que actúen como liquidadores deberán informar a los acreedores sociales del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en un lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad. Igualmente de conformidad con lo dispuesto por los artículos 233 y 234 del Estatuto Mercantil, los liquidadores deberán elaborar un inventario que incluirá, además de la relación pormenorizada de los distintos activos
sociales, la de todas las obligaciones de la sociedad, inclusive de las que sólo puedan afectar eventualmente su patrimonio, como las condicionales, las litigiosas, las fianzas, los avales, etc., con especificación de la prelación u orden legal para su pago. En consecuencia, una vez declara disuelta la sociedad, el siguiente trámite es la elaboración del inventario atendiendo para el efecto las normas invocadas anteriormente. De haberse omitido alguna o algunas acreencias, será necesario adicionar dicho inventario con el fin de incluir en el mismo las obligaciones de la deudora que fueron omitidas. Así mismo, los artículos 2494 y siguientes del Código Civil, señalan las preferencias de que gozan los créditos para su cancelación, las cuales deben ser respetadas al momento de realizar los pagos respectivos. Segunda Pregunta ¿Cuanto tiempo tiene establecido la ley, para que las empresas que se encuentren en liquidación voluntaria citen a sus acreedores? R/ Como se expreso al responder la pregunta anterior, una vez declara disuelta la sociedad, la o las personas que entren actuar como liquidadores, deberán informar a los acreedores sociales del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código de Comercio Tercera Pregunta Debido a que es una liquidación voluntaria, ¿se podría interponer procesos laborales o ejecutivos en su contra? R/ En relación con el tema de interponer demandas contra la sociedad en estado de liquidación, el estatuto mercantil no incluye ninguna prohibición al respecto, no obstante es de recordar que los acreedores deben
hacerse parte dentro del tramite de liquidación voluntaria, con el fin de que le sean reconocida sus acreencias y pagadas conforme a la prelación legal señalada en el artículo 2294 y siguientes del Código de Civil. En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo