SS - Oficio 220-035335
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-035335
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Bogotá, D. C., Doctor
ANDRÉS GUILLÉN GÓMEZ
Abogado
GUILLÉN & GUILLÉN
Carrera 9 No. 8015 Of. 303
Ciudad Correo electrónico: andres.guillen@geoabogados.com Ref.: La escisión como mecanismo para liquidar la sociedad es viable, siempre que con la reforma se extinga el ente jurídico.
Distinguido doctor Guillén: Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2006-01-102748, mediante el cual consulta sí ¿Puede una sociedad, en estado de liquidación en un mismo acto escindir parte de su patrimonio para crear una sociedad con iguales socios y a su vez liquidarse totalmente extinguiendo la sociedad?.
Como debe ser de su conocimiento, la Superintendecia ha estimado procedente utilizar el procedimiento de la fusión y/o de la escisión como mecanismo alternativo para concluir, de manera ágil y expedita, la existencia de una sociedad en estado de liquidación (Oficio 22011760 de 4 de abril de 2001, publicado en el libro de Doctrinas y Conceptos Jurídicos 200-2004, Pág. 389 y ss.). Sin embargo, ha expresado en forma clara que la viabilidad de tal operación, radica esencialmente en que con la escisión se extinga, casi simultáneamente, del mundo jurídico la sociedad en liquidación, situación que dista del caso en comento, por cuanto observa que la sociedad del asunto, si bien se encuentra en liquidación, pretende escindir “ parte de su patrimonio” , ello quiere decir, que la sociedad existente y en liquidación no se extinguiría como consecuencia de la escisión, por
el contrario continuaría su existencia con la parte del patrimonio no trasferido a la nueva creada y beneficiaria de la operación. Al respecto téngase en cuenta lo expresado por la Entidad, en el referido oficio: “ 7. (....) Ahora bien, el patrimonio de la sociedad en liquidación en su aspecto activo pasará a serlo de la sociedad absorbente o de la nueva creada, o bien a adherirse al de la sociedad beneficiaria en el caso de la escisión (artículo 178 C. Co.). De igual manera, los pasivos sociales, sea por expresa anuencia de los acreedores o porque tácitamente se entienda su aceptación ante la renuencia a exigir mejores garantías o su pago, serán de responsabilidad de la sociedad que los ha recibido (....)” (Lo resaltado no es del texto original). En resumen, la respuesta al interrogante planteado es negativa, pues como se observa de las consideraciones y argumentos que sustentan el criterio expuesto por la Entidad, si bien la medida acordada (fusión y/o escisión) podría facilitar el proceso liquidatorio, al permanecer la sociedad en liquidación con parte de su patrimonio, sería un contrasentido pretender, en el mismo acto, “ liquidarla totalmente extinguiendo la sociedad” . Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que el presente pronunciamiento fue resuelto dentro de los plazos legales y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso
Administrativo. Cordialmente,
FERNANDO JOSÉ ORTEGA GALINDO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
NIT: 79.159.290