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SS - Oficio 220-035512

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-035512
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

Oficio 220-035512 mayo 15 de 2008

Asunto: VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – Decreto 4350 de 2006.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-064744, a través del cual consulta sobre cuales son las empresas que están obligadas a reportar información a la Superintendencia de Sociedades, y a partir de cual monto de ingresos o patrimonio y donde puede consultar.. Sobre el particular, me permito manifestarle que conforme al artículo 189 numeral 24 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República "ejercer de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades mercantiles” , funciones que precisamente ejerce por delegación la Superintendencia de Sociedades en los términos dispuestos por Ley 222 de 1995 (artículos 82 y siguientes). En este orden de ideas tenemos que la citada ley, consagra que para aquellas sociedades que se encuentran en el nivel de inspección (art. 83 idem), la Superintendencia de Sociedades está facultada para solicitar y requerir a las compañías que no estén vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para que remitan cualquier tipo de información que permita conocer real y fielmente su situación contable, financiera y jurídica, entre otros aspectos; la vigilancia (art. 84 ibidem), consiste en la atribución de esta entidad para velar que las compañías no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación, funcionamiento y desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y los estatutos y el control (art. 85 idem), está encaminado a ordenar los

correctivos necesarios para subsana r una situación crítica, de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular. Sobre estos presupuestos, el Gobierno Nacional profirió el Decreto 4350 citado, con el que además de señalar los montos de ingresos o activos para que una sociedad quede bajo nuestra vigilancia, igualmente dispuso otras consideraciones para el efecto. Por último, y a efectos de ahondar sobre el particular, la invitamos para que consulte nuestra página WEB En los anteriores términos se responde la consulta presentada, anotándole que los alcances del presente pronunciamiento son los señalados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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