SS - Oficio 220-035948
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-035948
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Bogotá, D.C., Señora
ÁNGELA MARÍA GARCÍA GONZÁLEZ
Calle 11 Sur No. 14 A44
Ciudad Correo electrónico: garcia_ag17@yahoo.com Ref: Reuniones no presenciales.
Aviso recibo de su comunicación radicada con el No. 2006-01-102024, mediante la que eleva una consulta relacionada con el tema de la referencia, que básicamente pretende establecer si en el evento en que habiendo sido previamente convocada y cumplido todos los requisitos legales y estatutarios, se realiza una reunión de junta directiva en la que solamente uno de sus miembros participa de manera no presencial, es necesario cumplir con el requisito de universalidad o, si por el contrario en ese caso es viable realizar la reunión y tomar validamente decisiones con sujeción a reglas generales en materia de convocatoria y quórum. Al respecto me permito manifestarle que para todos los fines relacionados con el tema de su interés, es oportuno remitirse a la Circular Externa No. 5 de 1996, a través de la cual este Despacho efectuó las precisiones que determinan los alcances del artículo 19 de la Ley 222 de 1995, la que podrá consultar en su P.WEB. supersociedades.gov.co. Ahora bien, considerando en particular su inquietud, que gira en torno a la situación que se presenta cuando todos los miembros de la junta directiva estén presentes físicamente, excepto uno de ellos que participa en forma virtual, debe responderse que efectivamente en concepto de esta Entidad, es obligatorio en ese evento contar con la participación de todos los miembros del mencionado órgano, como expresamente lo exige la norma citada, pues sencillamente, la reunión que en esas
circunstancias se lleve a cabo, tendrá el carácter de “ no presencial” y por tanto, podrán adoptarse en ella las determinaciones a que haya lugar, en la medida en que se cumplan todos los requisitos que para éstas establece la ley, en los términos y bajo las condiciones que señala la referida circular. Lo anterior si se considera además, que por oposición se reputan presenciales, las reuniones del máximo órgano social o de la junta directiva, que entre otros suponen la comparecencia en un sólo lugar de los socios o, bien de los miembros de la junta, las que a diferencia de las anteriores, sí se someten a las reglas generales que para el efecto prevén los estatutos y la ley, como son las relativas a convocatoria, quórum y mayorías. En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud, advirtiendo que los alcances del concepto expresado se supeditan al artículo 25 del C.C.A. Cordialmente,
LUZ MARY ROA VARGAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica (e.) Rad. 200601-102024 Cédula 52.098.508 Código Trámite 8001 Código Oficina 220 Disquette 1/06 Iniciales 4162