SS - Oficio 220-035951
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-035951
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Bogotá, D. C., Señora
MARIA MARCELA PÁEZ GUTIÉRREZ
Calle 159 No. 35-94 Interior 2 Apto. 504 Ciudad.
Correo electrónico: MARMACELWL@YAHOO.ES Ref: Requisitos para incorporar una sucursal de sociedad empresa extranjera en Colombia – no requiere permiso de funcionamiento.
Se recibió su comunicación radicada con el número 2006-01-113991, mediante la cual solicita se le informe cómo establecer una sucursal de sociedad extranjera en Colombia, especialmente en lo que se relaciona con el permiso que otorga esta entidad y que requisitos se necesitan para optar a dicho permiso. Sea lo primero advertir que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 470 del Código de Comercio, todas las sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia están sometidas a la vigilancia del Estado, que se ejercerá por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera) o de Sociedades, según sea su objeto social; para el efecto, la primera obligación que les asiste es la de incorporar una sucursal, conforme a lo dispuesto por los artículos 471 y 472 del Código de Comercio. Simultáneamente al ingreso de las divisas al país o de su contabilización a través de una cuenta de compensación, en forma automática debe cumplirse con la obligación del registro de la inversión ante el Banco de la República, representada en el capital asignado fijado en la Resolución de Incorporación, de acuerdo con el Decreto 1844 del 2 de julio de 2003, en concordancia con la Circular DCIN-83 del 21 de noviembre del mismo año, es automático.
A su vez, aunque el Código de Comercio en el artículo 471 citado, establecía la obligación de que la sucursal incorporada obtuviera permiso de funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancaria; hoy, la referida obligación desapareció en virtud del Decreto 2155 del 30 de diciembre de 1992, por el cual se reestructuró la Superintendencia de Sociedades y se suprimieron algunas de sus funciones, entre ellas la de otorgar permiso de funcionamiento a las sociedades. Consecuente con lo anterior, las sociedades que queden incursas en alguna de las causales de vigilancia actualmente vigentes, tienen el deber de informarlo a esta Superintendencia; así pues, las sociedades extranjeras que se incorporen al país y en razón a su objeto, no estén sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, están sometidas a la vigilancia de este organismo por virtud del artículo 6º literal f) del Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997 y por consiguiente, deben acreditar ante este Despacho, su incorporación al país. Ahora bien, las sucursales de sociedades extranjeras se rigen en el país conforme a las disposiciones contenidas en el título Vlll, del libro ll del Código de Comercio, denominado "de las sociedades extranjeras", las que obligan sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. En lo no previsto en las disposiciones mencionadas se ciñen a las reglas previstas para las sociedades colombianas. Por su parte, el Código de Comercio en el título respectivo señala las siguientes obligaciones:
1. Acreditar ante la Superintendencia respectiva que el capital asignado por la
principal, ha sido cubierto (artículo 475 del Código de comercio);
2. Constituir las reservas y provisiones que la ley exige para las sociedades anónimas nacionales, (artículo 476 del Código de Comercio);
3. Llevar la contabilidad de los negocios que celebren en el país en libros registrados en la Cámara de Comercio de su domicilio, con sujeción a las leyes nacionales, (artículo 488 del Código de Comercio) y remitir a este organismo periódicamente los estados financieros de fin de ejercicio social.
4. Enviar a la respectiva Superintendencia y a la Cámara de Comercio copia de un balance general, por lo menos al final de cada año;
5. Pagar una contribución establecida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 222 de 1995.
6. En el evento en que los estatutos de la casa matriz o la resolución de incorporación de la sucursal en el país sean modificados, el representante legal deberá allegar a ésta Entidad copia de la Escritura Pública respectiva con constancia de su inscripción en el registro mercantil.
A su vez, cabe observar que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 83, 84, 85 y 86 de la ley 222 de 1995 y el artículo 2 del Decreto 1080 de junio 19 de 1996, le corresponde a la Superintendencia de Sociedades solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad, salvo de aquellas que estén vigiladas por la Superintendencia Bancaria, estos presupuestos legales facultan a la Superintendencia anualmente a expedir una circular externa dirigida a los Representantes Legales, Revisores
Fiscales y Contadores Públicos, que tocan aspectos relacionados con el envío anual de la información financiera. Finalmente, en cuanto a la liquidación de sus negocios en el país deben sujetarse en lo pertinente a las normas de la liquidación de las sociedades por acciones, sin perjuicio de que conforme a lo establecido en el artículo 492 del Código de Comercio, puedan acceder al proceso concursad o acogerse a la promoción de un acuerdo de reestructuración conforme a lo establecido en el artículo primero de la ley 550 de 1999. En los anteriores términos espero haber atendido sus inquietudes, no sin antes advertirle que el concepto tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Atentamente,
LUZ MARY ROA VARGAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica (e.) Rad. 2006-01-113991 Ooro Tipo 40.044.542 Código Trámite 8001 Código Oficina 220 Disquete 2/06 Iniciales M-0279