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SS - Oficio 220-035953

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-035953
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Bogotá, D.C., Señor

JORGE ARTURO ROMERO PRIETO

Carrera 13 No. 3251 Torre III Of. 717

Ciudad Correo electrónico: jromero.cavaro@etb.net.co Ref: Modificaciones del capital en las Sociedades Anónimas Aviso recibo de su comunicación radicada con el No. 2006-01-099686, mediante la cual pregunta si tratándose de una sociedad anónima, es necesario obtener autorización de este Despacho para realizar las siguientes reformas estatutarias: 1).Aumento del capital social de $1.000.000.000 M/CTE a $1.500.000.000

M/CTE. 2) El capital suscrito y pagado de 500.000 M/CtE a $1.200.000.000 M/CTE 3) Modificación de los accionistas por cesión de acciones e inclusión de nuevos accionistas. Al respecto es pertinente efectuar unas consideraciones jurídicas generales en orden a precisar el carácter que ostenta cada una de las operaciones descritas, dada la diferencia que la legislación mercantil establece entre los conceptos de capital autorizado, suscrito y pagado (artículo 376 del Código de Comercio). Así, se debe precisar que las sociedades comerciales pueden aumentar o disminuir el capital social en virtud de una reforma estatutaria aprobada y formalizada conforme a la ley, regla que se aplica de manera general, salvo lo previsto para las sociedades por acciones, como las anónimas en las cuales el incremento del capital autorizado en efecto implica la adopción de una modificación al contrato, cuya implementación se sujeta entre otros al cumplimiento de las formalidades previstas

en el artículo 158 idem. Por su parte de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 384 y siguientes del Código citado, se tiene que el aumento del capital en virtud del cual deban efectuarse nuevos aportes, de ordinario se lleva a cabo a través de la colocación de acciones que se efectúa con base en el reglamento de suscripción aprobado por la junta directiva o la asamblea general de accionistas, según se haya estipulado en los estatutos, lo que supone entre otros que gracias al derecho de preferencia consagrado en el artículo 388 ibidem, a los accionistas les asiste la posibilidad, de suscribir preferencialmente en toda nueva emisión que se realice, una cantidad proporcional a la que posean en la fecha en que se apruebe el reglamento. Con ello se busca garantizar que todos los accionistas indistintamente, puedan conservar su participación porcentual en el capital de la compañía, salvo que como excepción a la regla, exista estipulación estatutaria o determinación anterior de la asamblea, en virtud de la cual se acuerde colocar las acciones sin sujeción al derecho de preferencia, en cuyo evento no aplicarán las reglas que confieren la vocación de los socios a mantener la participación accionaria. (Art. 420 num. 5º) Por consiguiente, en tanto el procedimiento que se siga cumpla las formalidades legales y estatutarias pertinentes, la capitalización que conlleva el aumento del capital suscrito y pagado podrá efectuarse con sujeción a las condiciones que se establezcan en el correspondiente reglamento de suscripción. A ese propósito, es oportuno tener en cuenta las siguientes consideraciones:

El citado artículo 384, define la suscripción de acciones como el contrato "....por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a someterse a sus estatutos. A su vez, la compañía se obliga a reconocer la calidad de accionista y a entregarle el título correspondiente (....)". En los términos del artículo 864 ibidem, el contrato en general es un acuerdo entre dos o más partes para constituir una relación jurídica patrimonial, que se entiende celebrado en el momento en que se reciba la aceptación a la propuesta u oferta, cuyos elementos esenciales se encuentran contenidos en el artículo 845 precedente, cuando determina que "La oferta o propuesta, esto es, el proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra, deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario. Se entenderá que la propuesta ha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario" Del articulado que regula los contratos y sus elementos, la Superintendencia ha expresado, con relación a la suscripción de acciones, que se trata de un contrato bilateral (sociedadsuscriptor), consensual (se perfecciona con el consentimiento), de adhesión (reglamento de colocación) y oneroso (precio por cada acción suscrita). Por consiguiente el contrato que sólo se perfecciona con la aceptación de la oferta, surte todos los efectos entre las partes y los terceros, en virtud del incremento del capital suscrito y pagado, independientemente de las repercusiones que tenga en el patrimonio de los suscriptores (Oficio 220-49439 de 21 de agosto de 1998).

Hechas las aclaraciones anteriores, frente a su pregunta procede puntualmente responder que ni para la reforma estatutaria en virtud de la cual se aumente el capital autorizado, ni para la colocación de acciones ordinarias, se requiere autorización de este Despacho, salvo que se trate de sociedades sujetas a su control (Ley 222 de 1995, artículo 85, numerales 2 y 3) Por su parte los movimientos en la composición accionaria, derivados de la transferencia de acciones, no comportan para la sociedad ninguna modificación en sus estatutos, ni en principio están sujetos a procedimiento alguno que conlleve su intervención o la autorización de esta Entidad, toda vez que las acciones son libremente negociables, en los términos del artículo 403 del Código citado y por tanto su enajenación solo exige frente a la sociedad el correspondiente registro en el libro de registro de acciones (art. 406 ibidem) En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, advirtiendo que los alcances del concepto expresado se sujetan a lo dispuesto en el artículo 25 del C.C.A. Cordialmente,

LUZ MARY ROA VARGAS

Jefe Oficina Asesora Jurídica (e.) Rad. 200601-099686 Nit. 795.980.416 Código Trámite 8001 Código Oficina 220 Disquette 2/06 Iniciales M4162

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