🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-036297 de 2008

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-036297 de 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220-036297 DEL 21 DE MAYO DE 2008

ASUNTO: REUNIÓN DEL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL - No resulta viable impedir a un asociado el derecho de deliberar y votar durante una reunión del citado órgano por presentarse después de iniciada la reunión.

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01067544, mediante el cual expone que durante la pasada reunión de la Asamblea General Ordinaria de la sociedad de la cual usted es accionista, fue privado de su derecho de voz y voto en razón a que se hizo presente en la reunión unos minutos después de iniciada la misma y que por esta misma razón, a pesar de haber sido designado durante la sesión como miembro suplente de la junta directiva, algunos accionistas se oponen a tal nombramiento, a propósito de lo cual consulta si a la luz de la normatividad comercial tales situaciones resultan acertadas o no. Sobre el particular, en lo que atañe al derecho de deliberar y votar durante las reuniones de Asamblea General de que gozan los accionistas, facultad a que se refiere el numeral 1° del artículo 379 del Código de Comercio, esta superintendencia conserva la posición contenida en su Oficio AN-0850 del 29 de enero de 1988, al que se refiere en su escrito, en el sentido que dicha potestad no puede ser impedida a un accionista por el hecho de presentarse éste después de iniciada la reunión del máximo órgano social, en tanto que tal determinación sería violatoria del mencionado derecho. De otra parte, el derecho de postulación para ocupar cargos directivos de la

compañía es independiente de la calidad de accionista de la misma, tanto así que terceros ajenos a la sociedad pueden ser postulados y elegidos para administrarla; de tal suerte que resulta indiferente la puntualidad con que se hizo presente el accionista que ha sido postulado y elegido para ocupar el cargo de miembro suplente de junta directiva, a la reunión durante la cual se dio su elección. Valga anotar que en caso de considerar necesaria la intervención de esta Superintendencia a través de la práctica de una investigación administrativa, ésta deberá ser solicitada de manera escrita por accionistas que representen, por lo menos, el diez por ciento (10%) del capital de la compañía o por un administrador de la misma (Artículo 87 de la Ley 222 de 1995). En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los

Consultar sobre este documento ...