SS - Oficio 220-036484
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-036484
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-036484, 14 de julio de 2005
Ref: Proceso concordatario de la sociedad civil - Traslado por competencia.
Se recibieron sus comunicaciones radicadas con los números 2005-01-104102 y 2005-01-106331, mediante las cuales expone los hechos y consideraciones en que se sustenta su solicitud, tendiente a que este Despacho emita un concepto e investigue "respecto del concordato de la Empresa AMALFI BOTERO Y CIA S EN C antes Amalfi Botero y Caicedo y Cia. S en C, con NIT. 800148583-0", que fue admitida al trámite concordatario por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali, a través de Auto del 23 de agosto de 2002. Todo en el entendido que la sociedad se encuentra sometida a la vigilancia de esta entidad. Al respecto se advierte que consultado el sistema de información general de sociedades SIGS, en esta Superintendencia, no aparece antecedente ni solicitud alguna de la sociedad AMALFI BOTERO Y CIA S EN C, con domicilio en la ciudad de Cali, la cual de conformidad con el certificado expedido por la Cámara de Comercio de esa ciudad el 22 de febrero de 2005 se reputa de carácter civil, presupuesto que por sí sólo determina dos condiciones relevantes, a saber: La primera, que la sociedad no es, ni puede ser sujeto de las atribuciones de inspección, vigilancia y control que esta Entidad está llamada a ejercer, toda vez que por disposición expresa de la Constitución Política y la ley, éstas recaen de manera exclusiva sobre las sociedades de carácter mercantil, según los términos de los artículos 82 y ss.
De la Ley 222 de 1995. La segunda, que tampoco es destinataria de la Ley 550 de 1999, ni por ende está legitimada para adelantar a su amparo los acuerdos de reestructuración que ésta regula, a la vez que suspende el trámite concordatario para los sujetos a los que cobija. A ese propósito, es del caso traer los apartes pertinentes del oficio 220-41325 del 21 de julio de 2000, en el que la Superintendencia expone las consideraciones de orden jurídico que explican porque la mencionada ley no aplica a las sociedades civiles, para las cuales sí continúa vigente el concordato. " (...) La Ley 550 de 1990 no incluyó a las sociedades civiles como sujetos aptos para la celebración y ejecución de acuerdos de reestructuración que ella regula, pues en tal caso su actividad empresarial no corresponde a los supuestos normativos que determinan su procedencia en los términos del inciso 2º, artículo 1º ibídem, lo que impone de consiguiente colegir según lo dispuesto en el artículo 66 de la citada ley que para ellas continúa vigente el trámite concordatario previsto en la Ley 222 de 1995, teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 214 ibídem, el concordato o la liquidación obligatoria de las personas jurídicas diferentes de las sociedades comerciales, (entiéndase civiles) son conocidos en primera instancia por los jueces civiles del circuito especializados, y a falta de estos, por los civiles del circuito del domicilio principal del deudor" (la negrilla no es del texto). En consecuencia y considerando que este Despacho carece de competencia para pronunciarse sobre los puntos
objeto de su solicitud, en la fecha se está dando traslado de la misma a la Delegada para la Vigilancia Judicial de la Procuraduría General de la Nación, a fin de que se evalúen las irregularidades de las que da cuenta su escrito; lo anterior en cumplimiento del artículo 33 del Código Contencioso Administrativo.
Ref: Traslado por competencia.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo en concordancia con el artículo 1 de la Ley 734 del 4 de febrero de 2002, me permito remitirle las comunicaciones radicadas bajo los números 2005-01-104102 y 2005-01-106331, mediante las cuales el doctor JAIME SMITH ORTIZ, en calidad de apoderado especial de la sociedad CENTRAL DE INVERSIONES S.A. CIA S.A., expone una serie de hechos relacionados con el proceso concordatario de la sociedad civil AMALFI BOTERO Y CIA S EN C, domiciliada en la ciudad de Cali que cursa en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali. Para su conocimiento, adjunto igualmente copia del oficio que responde la solicitud elevada a esta Entidad.