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SS - Oficio 220-036639 de 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-036639 de 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

OFICIO 220-036639 DEL 18 DE ABRIL DE 2013

ASUNTO: RESERVA ADECUADA PARA SOCIEDADES EN LIQUIDACIÓN.

Me refiero a su consulta elevada ante la Cámara de Comercio de Medellín, remitida a esta Entidad bajo el número 2013-01-061700, a través de la solicita la siguiente información: 1. ¿Qué se entiende por Reserva Prudencial para sociedad en Liquidación con procesos judiciales en curso de los cuales pueda emanar una sentencia desfavorable o en contra de dicha sociedad? 2. ¿Igualmente, a que porcentaje corresponde la Reserva Prudencial y cómo se calcula? Frente a las preguntas formuladas procede manifestarle que en nuestro ordenamiento no existe concepto relacionado con la reserva prudencia, la cual opera en otros Países como México. No obstante lo anterior, y como quiera que su consulta se concreta a la liquidación de una sociedad que registra procesos judiciales, el artículo 245 del Código de Comercio, señala que cuando haya obligaciones condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atender dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los asociados en caso contrario. La misma regla se aplicará en caso de obligaciones litigiosas, mientras termina el juicio respectivo. De manera que terminada la liquidación sin que se haya hecho exigible la obligación condicional o litigiosa, la reserva se depositará en un establecimiento bancaria. Resulta de advertir que de no hacerse las provisiones o reservas a que está obligado el liquidador de una sociedad, podría presentarse el riesgo de que al momento de hacerse exigible la obligación, antaño litigiosa, la sociedad ya no exista

y, de contera, el derecho reconocido no puede hacerse efectivo. Respecto al porcentaje, a Superintendencia de Sociedades ha sostenido, con muy buen juicio, que estas provisiones deben ser suficientes para cubrir el monto total de las deudas que puedan resultar en el momento de hacerse exigible la obligación. En este sentido, la Resolución número 10929 del 18 de agosto de 1978 expresa que, " la provisión " adecuada" a que se refiere la citada norma (artículo 234 del Código de Comercio) es aquélla que resulte del cálculo aproximado que efectúe el liquidador para cuantificar las pretensiones del demandante a fin de que el derecho no se haga nugatorio si llegare a ser reconocido" . Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo

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