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SS - Oficio 220-036972

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-036972
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

Oficio 220-036972 mayo 27 de 2008

ASUNTO: Responsabilidad de los administradores Me refiero a sus escritos radicados en esta Superintendencia con los números 2008-01-076072 y 2008-01077071, mediante los cuales, luego de exponer que el pasado 2 de abril, el máximo órgano social de la COMPAÑÍA COLOMBIANA METALMECANICA COLMESA S.A. determinó la venta de la misma a través de subasta privada abierta y que el 15 de ese mismo mes la junta directiva de la compañía aprobó la venta directa de un bien inmueble de la sociedad, manifiestan su preocupación en caso de que la venta de dicho inmueble, de una parte, pueda desviarse de lo aprobado por los accionistas, y de otra, desvalorice la venta de la compañía, más cuando no se cuenta con una valoración técnica del bien, por lo cual solicitan orientación jurídica sobre el particular.

Al respecto, cabe traer a colación los artículos 23 y 24 de la Ley 222 de 1995, según los cuales, en su orden “ Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados…” y “ Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros… ” , con ocasión de los cuales resulta claro que los miembros de junta directiva, como administradores que son (Artículo 22 de la citada ley), no sólo deben encaminar sus

actuaciones en interés de la sociedad, sino también en relación con los intereses de los asociados. En el caso expuesto en la consulta, los accionistas pretenden negociar sus acciones mediante una subasta de carácter privado, decisión frente a la cual y mientras ésta se materializa, los administradores deberán valorar prudentemente cualquier negociación de los activos de la compañía. En cuanto a la facultad de que goza la junta directiva para disponer la venta de un bien de la sociedad, pese a ser conocedora de la intención del máximo órgano social de subastar las acciones de la compañía, ésta es determinada por los estatutos sociales, de los cuales se puede colegir si dicho órgano de administración cuenta con la facultad para ello o no. Así las cosas, considera este Despacho que, de contar con tal facultad estatutariamente, la junta directiva de una sociedad puede disponer la venta de un bien de su administrada, siempre que dicha medida signifique un real beneficio para los intereses de la compañía y de sus asociados, quienes de resultar afectados por dicha venta (dado que eventualmente la negociación de un activo social podría desmejorar el patrimonio social), podrán perseguir ser resarcidos por los autores de la medida en las condiciones y con los alcances a que aluden los citados artículos 23 y 24. En los anteriores términos se ha dado respuesta a la consulta, no sin antes observarles que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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