SS - Oficio 220-037024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-037024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-037024 Del 06 de Marzo de 2011-05-04
ASUNTO: Contabilización y efectos del aumento de capital de una SAS no inscrito en la Cámara de Comercio en el mismo ejercicio contable.
Me refiero a su escrito del 18 de enero de 2011 radicado en esta Entidad con el número 201101-012757, en el que en su condición de revisora fiscal de una SAS, expone que el 1º de diciembre de 2010 se realizó un aumento de capital por emisión de acciones, pero la operación sólo quedó registrada en la Cámara de Comercio hasta el 14 de enero de 2011, por motivos de devolución del documento. En tal sentido plantea las siguientes inquietudes:
1. Se puede registrar contablemente el aumento de capital en el mes de diciembre de 2.010, teniendo en cuenta que son hechos económicos que afectan de manera considerable los estados financieros de ese año, y que por contingencias administrativas fue posible la inscripción hasta el 14 de enero de 2.011 aun cuando fue de conocimiento al 29 de diciembre de 2.010 en la Cámara de Comercio por parte de la administración de la sociedad.
2. Pueden los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2.010 involucrar el aumento de capital suscrito y pagado y aclarar en las notas a los Estados Financieros la fecha de inscripción en el registro mercantil
3. Que incidencia puede originar el registrar el aumento de capital suscrito y pagado en el mes de diciembre de 2.010, sin la correspondiente inscripción en el registro mercantil, el cual a 14 de enero de 2.011 ya está inscrito.
En el caso planteado, es claro que ocurrió un hecho económico consistente en un aumento de capital, el cual
debió obtener la respectiva aprobación del órgano competente con el lleno de los requisitos legales y estatutarios, lo que supone que el acto tiene plenos efectos entre los asociados para todos los fines que de él se deriven, en tanto que sin el requisito de registro en la Cámara de Comercio, la modificación del capital no producirá efecto alguno respecto de terceros. En este orden de ideas, se concluye que el aumento de capital debe reconocerse en la contabilidad, en la fecha en la cual se otorgue el documento de la decisión, pues ya surge un hecho económico y unas obligaciones entre las partes, que considera el Despacho deben reflejarse contablemente. En cuanto al interrogante descrito en el punto 2., como bien lo advierte, lo procedente es aclarar en las notas a los estados financieros, la situación presentada con la inscripción en el registro mercantil del aumento del capital. Respecto de la incidencia de no quedar tal aumento inscrito en el registro mercantil en el mismo período de emisión de los estados financieros, como se indicó anteriormente, la falta de registro acarrea la inoponibilidad del acto ante terceros, para lo cual es preciso traer a colación lo dispuesto en el artículo 901 del Código de Comercio, que dispone: “ Será inoponible a terceros el negocio jurídico celebrado sin cumplir con los requisitos de publicidad que la ley exija. En los anteriores términos considero haber atendido las inquietudes planteadas no sin antes advertir que los efectos de la presente consulta son los previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo