SS - Oficio 220-037030 de 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-037030 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-037030 DEL 6 DE MARZO DE 2011
Ref: Demanda para el cambio de razón social.
Teniendo en cuenta que los asuntos relacionados con la inscripción del nombre del comerciante o establecimiento de comercio y, por consiguiente la obligación de efectuar el control de homonimia de que trata el artículo 35 del Código de Comercio es competencia exclusiva de las cámaras de comercio, este Despacho se abstiene de pronunciarse sobre el interrogante que tuvo a bien formular sobre el tema, máxime cuando es sabido que el Derecho de petición en la formulación de consultas no está establecido para opinar sobre la procedencia de instaurar acciones legales de los que han de conocer en últimas en últimas las autoridades jurisdiccionales respectivas. A ese propósito viene al caso remitirse en lo pertinente al concepto de la Cámara de Comercio de Bogota, acogido por el Comité Jurídico de Confecámaras, del 6 de mayo de 1994 que podrá consultar completo en el WebSite de la Superintendencia de Industria y Comercio, donde entre otros criterios que aplican las Cámara en cuanto a los nombres comerciales se lee: “Encontramos un primer elemento conceptual para la interpretación jurídica del artículo 35 ibídem: su aplicación es independiente, es decir, separada de las reglas y principios que el mismo estatuto mercantil consagra respecto del uso del nombre, de la protección que la ley le otorga a su titular, y de la solución de los conflictos sobre el mismo, funciones estas reservadas a las autoridades jurisdiccionales…” En los anteriores términos se ha dado tramite a su solicitud, advirtiendo que los conceptos que esta Entidad emite sobre los asuntos de su competencia se sujetan a los presupuestos del artículo 25 del C.C.A.