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SS - Oficio 220-037031 de 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-037031 de 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-037031 DEL 6 DE MARZO DE 2011

Ref: Trámites concursales Aviso recibo de su comunicación radicada bajo No. 2011-01-018086, mediante la cual invocando su calidad de apoderada reconocida dentro del tramite concursal que se adelanta en el Juzgado 2 Civil del Circuito de Velez, acude ante este Despacho para formular la consulta que a continuación se resume.

1. En el juzgado Primero Civil del circuito de Velez cursa demanda ordinaria laboral instaurado por la señora (…) en contra de mi mandante. El Juzgado en cuestión dispuso no oír a la demandada y el proceso se adelantó sin escucharla y negándole el derecho a la defensa hasta tanto, no cancelare una suma de dinero (caución) se ha dictado sentencia en la cual ha sido vencida su cliente.

El Despacho fue notificado legalmente de la admisión al trámite concursal. CONSULTA.- Se encuentra facultada mi mandante a cancelar la suma de dinero correspondiente a la caución ordenada por el despacho para solicitar pruebas, surtir los recursos, nulidades, etc sin violar las prohibiciones de Ley por encontrarse en Proceso Concursal ? (existe otro proceso laboral en Velez cuyos Despacho adelanta Audiencia de Conciliación y el proceso en las mismas circunstancias).

2. En el Juzgado 3 Promiscuo Municipal de Barbosa se adelanta proceso ejecutivo de (…) contra su cliente y otro. Se trata de dos títulos valores, el primero firmado únicamente por mi mandante y el segundo se firmó por los demandados.

El Juzgado conminó al acreedor para que ejerciera el derecho consagrado en la Ley 1116

y mediante el Apoderado éste decidió no hacer parte en el trámite concursal. CONSULTA.- Cual es el procedimiento a seguir para el Juzgado que conoce del Proceso Ejecutivo en relación al mandamiento de pago, como quiera que debe enviar el expediente completo al Juzgado que conoce del tramite concursal? Al respecto es necesario poner de presente en primer lugar que el derecho de petición en la formulación de consultas no está establecido para realizar recomendaciones, ni para instruir sobre procesos que cursen en Despachos judiciales y, mucho menos para calificar la legalidad de actuaciones de un juez en particular. Bajo ese entendido es pertinente a titulo meramente ilustrativo efectuar las siguientes consideraciones jurídicas de carácter general, con los alcances que prevé al efecto el artículo 25 del C.C.A. 2/2

1. Todas las acreencias del deudor en concurso quedan sujetas al mismo y por disposición expresa de la ley existe impedimento a partir de la apertura del proceso para pagar deudas anteriores, pues todas las obligaciones sin excepción quedan sujetas al acuerdo. La única posibilidad admisible de acuerdo con las reglas del concurso, es la autorización que imparta el juez para su pago, la cual debe ser fundada y soportada en razones de urgencia, conveniencia y necesidad.

2. Todos los procesos ejecutivos contra el deudor en concurso por obligaciones anteriores a su iniciación se deben remitir al juez del proceso y pierden su identidad. Por ende, las actuaciones adelantadas en el proceso ejecutivo a partir de la iniciación del proceso concursal se encuentran afectadas de nulidad.

3. Tratándose de procesos de reorganización los acreedores no tienen la carga procesal

de comparecer en tiempo, pues el sistema en este evento parte de la contabilidad del deudor. Para una mayor ilustración sobre los temas de su interés podrá consultar la P. WEB de la Entidad, donde encontrará a más de la normatividad vigente en materia de procesos de reorganización, una práctica cartilla elaborada por la Superintendencia sobre el Régimen de Insolvencia Empresarial.

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