SS - Oficio 220-037083
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-037083
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-037083, 18 de julio de 2005 Ref. Renovación Del Registro Mercantil. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2005-01-092582, a través del cual pregunta si "Una persona jurídica que no ha cumplido con su obligación de renovación anual, pierde su vigencia, y deja de ser oponible su existencia y representación?". Conforme a lo señalado en los artículos 33 del Código de Comercio y 1º del Decreto Reglamentario 668 de 1989, la matrícula mercantil debe ser renovada dentro de los tres (3) primeros meses del año, por lo que bien puede decirse que además de temporal, la información pública contenida en el registro, debe estar vigente. De otra parte, y conforme a lo dispuesto en los cánones contenidos en los artículos 17 y 35 del Estatuto Mercantil y 8º del Decreto Reglamentario 898 de 2002, las cámaras de comercio no pueden cancelar el registro sin que medie orden de autoridad competente o solicitud de quien haya obtenido la matrícula, en cuyo caso debe el comerciante retirado voluntariamente, o inhabilitado o en incapacidad sobreviniente (en cuyo caso será otra la persona que actúe), cancelar los derechos correspondientes a los años no renovados. En otros términos, el hecho de no renovarse el registro mercantil dentro del plazo legal, no faculta la respectiva cámara de comercio para que motu proprio cancele la matrícula, ya que la ley no contempló sanción de esa índole por dicho incumplimiento, y menos considerarse que los efectos derivados de la inscripción han perdido vigencia. Con respecto a la existencia y representación de la sociedad, debe argumentarse que la ley expresamente
determinó las personas y actos sujetos a registro, por lo que para los eventos señalados, las consecuencias jurídicas que dimanan son las particularmente previstas por el legislador. Ahonda lo expresado la sentencia de la Sección Primera del Consejo de Estado al decretar la nulidad del artículo 2º del Decreto 668 de la 1989, norma que sí ordenaba la exclusión del comerciante del registro por no renovar la matrícula, pues "según el artículo 37 de dicho estatuto la persona y el establecimiento de comercio que ejerzan el comercio sin estar inscritos en el registro mercantil incurrirán en multa de hasta diez mil pesos que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las sanciones legales. No renovar la matrícula equivale a carecer de registro, luego quien no cumpla con esta obligación de renovarla se hará acreedor a tal sanción pecuniaria". En los anteriores términos damos respuesta a su inquietud, haciéndole saber que los alcances del concepto son los del señalados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.