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SS - Oficio 220-037322 de 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-037322 de 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

OFICIO 220-037322 DEL 22 DE ABRIL DE 2013

ASUNTO: COMPETENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Con la presente me permito dar respuesta a su consulta radicada con el número de referencia, a través de la cual pregunta:

1. Nuestra Empresa, ACUEDUCTO COMUNITARIO ‘BARRIOS UNIDOS DE MOCOA, con Personería Jurídica No. 3787 del 27-11-1991 NIT: 846.000447-8, NUIR: 186001 000-2. es vigilada por

SUPERSOCIEDADES?

2. Quien o quienes o cuáles son los requisitos o condiciones para solicitar la presencia de un Delegado de Supersociedades en la Asamblea Generar de Delegados, próxima a realizarse?

Antes de emitir cualquier pronunciamiento, es necesario precisar, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma. Frente al caso concreto y verificado la base de datos no se registra supervisión alguna de parte de esta Entidad al ente referido en su escrito, por lo que esta Superintendencia, no es competente para resolver el asunto relacionado en su escrito, en razón a que por delegación del Presidente de la República (artículo 82 de la Ley 222 de 1995), le compete ejercer .la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidas en las normas vigentes, al igual que la inspección y vigilancia sobre otras entidades que determine la ley y las

referidas a las funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo. Ahora bien, al parecer la empresa por la que indaga es una entidad sin ánimo de lucro, calidad que la excluiría de supervisión por parte de esta entidad, por cuanto le ha sido deferida su competencia frente a sociedades y empresas unipersonales de carácter comercial. Por último y a titulo informativo la medida administrativa de envío de delegados a las reuniones del máximo órgano social que ejercía esta Superintendencia con fundamento en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, fue suprimida por el artículo 152 del Decreto Antitrámites 0019 de 2012.

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