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SS - Oficio 220-037412 de 2010

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-037412 de 2010
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2010

OFICIO 220-037412 DEL 21 DE JUNIO DE 2010

REF.: RADICADO NO. 11001600005020098854N.I 13 OFICIO D.S.F.-

U.T.F.P.E.F.181-S 0388.

Con toda atención doy respuesta a su escrito radicado como se indicó, abordando cada uno de los puntos en el orden en que fueron propuestos.

1. Cuál es el procedimiento de principio a fin para la venta, compra y traspaso de acciones de una sociedad.

La negociación de acciones de una sociedad anónima, que no tiene inscrita sus participaciones en el mercado público de valores, requiere establecer si los títulos son libremente negociables o en la sociedad se ha pactado el derecho de preferencia. - Cuando las acciones son libremente negociables se trata de un acuerdo privado entre enajenante y adquirente que exige para su perfeccionamiento la inscripción en el libro de registro de accionistas, tal como lo prevé el artículo 406 del Código de Comercio. La orden de endoso por parte del titular puede darse en el mismo título o en un documento distinto como puede ser el contrato de compraventa de acciones. ARTÍCULO 406. <NEGOCIACIÓN DE ACCIONES NOMINATIVAS>. La enajenación de las acciones nominativas podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes; mas para que produzca efecto respecto de la sociedad y de terceros, será necesaria su inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del enajenante. Esta orden podrá darse en forma de endoso hecho sobre el título respectivo. Para hacer la nueva inscripción y expedir el título al adquirente, será menester la previa cancelación de los títulos expedidos al tradente. PARÁGRAFO. En las ventas forzadas y en las adjudicaciones judiciales de acciones

nominativas, el registro se hará mediante exhibición del original o de copia auténtica de los documentos pertinentes. - Si se trata de acciones en el que se encuentre pactado el derecho de preferencia, el titular deberá dar cumplimiento al pacto estatutario ofreciéndolas en primer término a sus consocios o a la sociedad, para que señalen si tienen interés en adquirirla. En el evento en que expresen su interés en adquirirlas, las partes determinarán el acuerdo en el precio y la forma de pago. Si se presentan divergencias en cuanto al precio, las partes podrán acudir a la designación de peritos para la tasación del mismo, el cual resultará obligatorio para las partes. Cuando los accionistas o la sociedad no deseen adquirir los títulos, el propietario queda en libertad de negociarlas con un tercero bajo las mismas condiciones de la oferta realizada en observancia al derecho de preferencia. El representante legal deberá cuidar que el trámite se haya cumplido antes de registrar la transferencia, tanto si está establecido el derecho de preferencia o si son libremente negociables, ya que sólo podrá negarse a inscribir cuando exista orden de autoridad competente que lo prohíba o cuando se pretermitan los requisitos previstos para la transferencia (artículo 416 C.Co.)

2. Cuáles los documentos (contratos, acuerdos y demás) son necesarios para la venta de acciones de una compañía, cuáles las obligaciones y autorizaciones pertinentes.

La enajenación de acciones es un contrato eminentemente consensual, que se perfecciona con el acuerdo en la cosa y en el precio, quedando pendiente el registro para la transferencia, contrato en el cual la sociedad tiene participación únicamente

en cuanto a la inscripción en el libro de accionistas. El representante legal procede al registro con la orden escrita del enajenante sea en el mismo título accionario o en un documento aparte; la norma societaria no enuncia de manera expresa el tipo de documento, así las cosas puede tratarse de un escrito dirigido a la sociedad por parte del accionista, el texto del contrato o cualquier otro que surta el efecto del endoso de un título valor. Ahora bien, en cuanto a autorizaciones, existe solamente la restricción en aquellos casos en que el adquirente o enajenante es también administrador de la sociedad que emite las acciones, caso en el cual requerirá la autorización de la junta directiva para la negociación (artículo 404 C.Co.) En lo demás aspectos como por ejemplo el pago del precio o la forma de pago, es un asunto ajeno a la sociedad emisora y por tanto un tema del resorte de los partícipes de la negociación.

3. Cuál el trámite o procedimiento a seguir para ejecutar una reorganización extrajudicial ante dicha entidad, respecto a la venta y compra de acciones de una sociedad (explicar porque se da esta figura) Resulta necesario precisar que la compra venta de acciones sigue las reglas generales de los contratos de compraventa, que por tener como objeto unos títulos nominativos requiere para la transferencia el registro en el libro de acciones de la sociedad.

Dentro de este marco general no existe un paso adicional denominado reorganización extrajudicial para venta y compra de acciones de una sociedad. De otra parte, la Ley 1116 ha previsto un mecanismo de reestructuración empresarial denominado acuerdo extrajudicial de reorganización, el cual está establecido en el artículo 84 de la citada ley, en los siguientes términos:

“Cuando por fuera del proceso de reorganización, con el consentimiento del deudor, un número plural de acreedores que equivalga a la mayoría que se requiere en la presente ley para celebrar un acuerdo de reorganización, celebren por escrito un acuerdo de esta naturaleza, cualquiera de las partes de dicho acuerdo podrá pedir al juez del concurso que hubiere sido competente para tramitar el proceso de reorganización, la apertura de un proceso de validación del acuerdo extrajudicial de reorganización celebrado, con el fin de verificar que este:

1. Cuenta con los porcentajes requeridos en la ley.

2. Deja constancia de que las negociaciones han tenido suficiente publicidad y apertura frente a todos los acreedores.

3. Otorga los mismos derechos a todos los acreedores de una misma clase.

4. No incluye cláusulas ilegales o abusivas, y

5. En términos generales, cumple con los preceptos legales.

El proceso de validación tendrá en consideración las reglas sobre notificación establecidas en esta ley, las reglas para la calificación y graduación de créditos y votos, y las demás que en lo relativo a su forma y sustancia le sean aplicables, incluyendo los efectos jurídicos a que hace referencia el artículo 17 y el Capítulo IV de la presente ley. Si como resultado del proceso de validación el juez del concurso autoriza el acuerdo, este tendrá los mismos efectos que la presente ley confiere a un acuerdo de reorganización. Incumplido el acuerdo de reorganización extrajudicial, se aplicarán las normas que para el efecto están establecidas para el incumplimiento del acuerdo de reorganización de que trata la presente ley”. (El llamado es nuestro

Este acuerdo de reorganización dice relación con las acreencias de la sociedad, pero no afecta ni implica autorización para la venta de títulos que la sociedad haya emitido. Ahora bien, si se trata de inversiones que la sociedad en reorganización tenga en otra persona jurídica, la disposición de estos activos se ajustarán a lo pactado en el acuerdo sea judicial o extrajudicial. Si el acreedor o deudor denuncia incumplimiento del acuerdo de reorganización o de los gastos de administración el juez del concurso citará a una audiencia para deliberar sobre la situación; si no es resuelta la situación, el juez declarará terminado el acuerdo y ordenará la apertura del trámite del proceso de liquidación judicial.

4. Cuál el trámite o procedimiento a seguir cuando el vendedor accionario es una sociedad extranjera (sin domicilio dentro del territorio nacional) y hay incumplimiento de acuerdos por parte de este. Esto con el fin de proteger las obligaciones y garantías contraídas por las partes.

La participación de una sociedad extranjera en una sociedad colombiana, en términos de la legislación societaria no reviste diferencia respecto de una enajenación realizada por nacional colombiano. Adicionalmente, como ha quedado expuesto, la negociación de acciones es un contrato entre particulares sujeta a registro, así las cosas los inconvenientes surgidos entre las partes con ocasión de la compra y venta de acciones, no es un asunto que solucione el derecho societario, sino que se trata como un contrato discutible ante la jurisdicción ordinaria. Desde luego, en la sociedad es susceptible de verificación el registro en el libro de acciones, si previo a la inscripción se agotaron los requisitos exigidos en la ley o los

estatutos de la sociedad y en caso de haberlos pretermitido podrá ser sujeto el administrador de sanciones y el registro impugnado ante las autoridades judiciales. Las obligaciones y garantías contraídas por las partes no son objeto de control por los administradores de la sociedad o por los entes de supervisión, pues sus controversias deben ser ventiladas ante la jurisdicción ordinaria.

5. Quienes o cuáles los entes que deben supervisar esta clase de ventas

(acciones). No existe un ente supervisor de venta de acciones, en sociedades que no negocien las mismas en el mercado público de valores. La Superintendencia de Sociedades puede, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control revisar la inscripción en el libro pero no evalúa el contenido y naturaleza de la transacción entre particulares, por su sustrato contractual y privado. Ahora bien, cuando se trata de inversión extranjera del exterior en Colombia, la misma está supeditada al Régimen Cambiario de Inversión Extranjera que impone que los dineros se canalicen a través del mercado cambiario y se registre en el Banco de la República; para la sociedad receptora, por su parte, surge la obligación de actualizar anualmente la información de la inversión.

6. En todos los casos se informará por parte de la Superintendencia de Sociedades todo lo relacionado y tenga conocimiento en torno a la venta de acciones por parte del Parque Agropecuario de la Sabana S.A. y la compañía norteamericana GREENPOINT OVERSEAS TECHNOLOGY SERVICES LLC, a la señora VICTORIA CARRASQUILLA DE BUENAVENTURA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 41.589.515 de Bogotá. Se indicará además cuáles de las decisiones

de fondo proferido por dicha Superintendencia – se anexará copia de dichas decisiones. Se ha revisado la base de datos de la Entidad, en procura de encontrar documentos atinentes a la venta señalada, particularmente fue revisado el acopio documental de la sociedad Parque Agropecuario de la Sabana S.A., sin que se hubiera encontrado un requerimiento o petición de parte que tenga que ver con la venta de acciones por parte de dicha sociedad o de la compañía norteamericana GREENPOINT

OVERSEAS TECHNOLOGY SERVICES LL, a la señora VICTORIA

CARRASQUILLA DE BUENAVENTURA.

Tampoco fue encontrado denuncia de incumplimiento del acuerdo de reorganización judicial teniendo como causa una venta de acciones de la sociedad mencionada. Así las cosas, no se ha proferido una decisión definitiva por parte de la Superintendencia de Sociedades que tenga que ver con una negociación de acciones al interior de la sociedad Parque Agropecuario de la Sabana S.A., o donde esta sociedad haya participado transfiriendo la inversión a la señora que identifica en su escrito. Reiteramos la permanente disposición de colaboración con las autoridades judiciales.

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