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SS - Oficio 220-037574 de 2009

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-037574 de 2009
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2009

OFICIO 220-037574 DEL 03 DE FEBRERO DE 2009

REF.: LA CAUSAL DE TERMINACIÓN DE LOS NEGOCIOS DE UNA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA POR PÉRDIDAS, SE CALCULA CON BASE EN EL CAPITAL ASIGNADO – SE REITERA LA POSICIÓN CONTENIDA EN EL

OFICIO 220-053164 DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 2007.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-273921, por medio del cual haciendo alusión al Concepto No. 220-053154 (sic) de 2007, consulta “A efectos de determinar cuándo una Sucursal de Sociedad Extranjera está en causal de disolución por disminución de su patrimonio por debajo del 50% de su Patrimonio, ¿Debe entenderse que tal disminución resulta de calcular el 50% de la suma entre el Capital Asignado y la Inversión Suplementaria al Capital Asignado?”. Sobre el particular, me permito manifestarle que la posición vigente de esta Superintendencia sobre la interpretación del artículo 490 del Código de Comercio, valga decir, causal de terminación de los negocios de una sucursal de sociedad extranjera cuando su patrimonio con ocasión de las pérdidas se coloca por debajo del cincuenta por ciento del capital asignado, es la contenida en el Oficio 220053164 del 7 de noviembre de 2007, el que a su vez reprodujo lo señalado en el Oficio 340-060621 del 3 de diciembre de 2002, posición que también fue reiterada en el Oficio 340-033700 del 1 de julio de 2005.

En este orden de ideas, la causal de disolución por pérdidas a que hace referencia el artículo 490 del Estatuto Mercantil, se calcula con base únicamente en el capital asignado de la sucursal, y no con relación a la sumatoria de dicho capital con la cuenta de inversión suplementaria. De esta suerte, en una sucursal en la que su capital asignado es de un millón de pesos ($1.000.000.), su inversión suplementaria de cien millones de pesos ($100.000.000.), y sus pérdidas de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.), se habrá de analizar si dichas pérdidas colocan al patrimonio de la sucursal por debajo del cincuenta (50%) del capital asignado, para el presente ejemplo por debajo de quinientos mil pesos ($500.000.), evento en el cual se configuraría la mencionada causal de disolución. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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