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SS - Oficio 220-037647 de 2009

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-037647 de 2009
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2009

OFICIO 220-037647 DEL 03 DE FEBRERO DE 2009

REF.: ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN. LA CAUSAL DE DISOLUCIÓN NO QUEDA SUSPENDIDA SI SE ESTÁ EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DEL

ACUERDO.

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01274003, mediante el cual consulta si las empresas que están en proceso de reestructuración de pasivos a que alude la Ley 550 de 1999 y se encuentran en la etapa de ejecución del acuerdo, al tener pérdidas por encima del 50% en relación con su capital suscrito y pagado, entran en causal de disolución y liquidación. Sobre el particular, le informo que de conformidad con el artículo 18 de la Ley 550 de 1999, “Durante la negociación se entiende suspendido de pleno derecho el plazo legal dentro del cual pueden tomarse u ordenarse las medidas conducentes al restablecimiento del patrimonio social con el objeto de enervar la causal de disolución por pérdidas previstas en el numeral segundo del artículo 457 del Código de Comercio; y se suspende igualmente lo dispuesto en el artículo 458 de ese mismo código…”. (Subrayado y destacado fuera de texto) Así las cosas, en relación con las empresas que adelantan procesos de reestructuración a la luz de la referida normatividad, resulta claro que la causal de disolución a que alude en su escrito, sólo se suspende durante el término de negociación del acuerdo y encontrándose la sociedad de su consulta ejecutando el acuerdo, a ésta no le cobija lo preceptuado en la referida norma. Por lo tanto, las

disposiciones del artículo 458 deben ser plenamente observadas por sus administradores. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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