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SS - Oficio 220-037871

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-037871
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-037871 mayo 31 de 2008

Asunto: Liquidación Judicial Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-084465, mediante el cual previo a informar que es socio de una compañía la cual cuenta con dos socios incluido el señor Cortes Wilches, que el representante legal y socio, cambio de domicilio y no tiene noticia del él, y que una Entidad Financiera embargo las cuotas sociales de todos los socios, presenta la siguiente consulta: “ a. En calidad de socio y sub-gerente de la empresa mencionada, ¿cuál es procedimiento a seguir para electos de hacer el registro ante Cámara de Comercio de tal situación, teniendo en cuenta que el representante cambio de domicilio y residencia, sin informar ni hacer reporte alguno a la empresa? b. ¿Es posible presentar ante la Superintendencia de Sociedades, un balance real, certificado por Contador Público Titulado, en el que financieramente se demuestre el estado actual de la empresa, teniendo en cuenta, que a la fecha presenta pasivos y acreencias y que por lo tanto se ha generado una situación de total insolvencia para cubrir las obligaciones adquiridas con las entidades financieras? c. ¿Cuáles son los pasos a seguir con el propósito de darle fin, cancelar y liquidar la razón social de la empresa mencionada, teniendo en cuenta que en calidad de socio y sub-gerente no existe interés alguno en mantener una razón social desmantelada y embargada? ” Respuesta a la Consulta En relación con la primera pregunta, es preciso indicar que las situaciones o hechos narrados en su escrito, no son objeto de registro de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Comercio, excepto el

registro del embargo de cuotas sociales el cual ya se efectúo. Respecto de la remisión de estados financieros a esta Superintendencia, no es procedente en la medida que solamente se recepciona información financiera de las sociedades sujetas a la vigilancia de esta Entidad y las compañías en estado de inspección que les sea solicitado de forma particular. En lo que respecta a la forma de liquidar la sociedad, en razón a que no tiene dirección a donde convocar al consocio, el Despacho le informa que de presentarse algún inconveniente insuperable, que impida que la junta de s ocios se reúna con el fin de decidir sobre la disolución y posterior liquidación de la sociedad; uno o más socios podrá acudir ante la justicia ordinaria para solicitar que se declare judicialmente la disolución y se decrete la liquidación del ente económico, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone : “ A petición de cualquiera de los socios, procede declarar judicialmente la disolución y decretar la liquidación de una sociedad civil, comercial o de hecho, por las causales previstas en la ley o el contrato social, siempre que tal declaración no corresponda a una autoridad administrativa” . En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

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