SS - Oficio 220-037875 de 31 de mayo de 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-037875 de 31 de mayo de 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-037875 DE 31 DE MAYO DE 2008
REF.: REGISTRO DE ACCIONES – CONTENIDO DE LOS TÍTULOS Me refiero a su comunicación enviada a esta Entidad por la Superintendencia Financiera de Colombia y radicada con el número 2008-01-076362, a través de la cual, en relación con la creación de una sociedad anónima, indaga si deben llenar un formulario de acciones.
Sobre el particular, me permito manifestarle que, en relación con las sociedades anónimas, no existe la obligación de llenar un formulario referente a las acciones que conforman el capital social de la compañía. Ahora bien, si a lo que hace referencia es al título denominado acción, consideramos pertinente manifestarle lo siguiente: La sociedad anónima se forma por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes, cuyo capital está dividido en títulos denominados acciones, que, de igual valor, son por regla general libremente negociables, pues la excepción lo constituye el hecho de que en los estatutos se haya pactado el derecho de preferencia. Así las cosas, el artículo 401 del Código de Comercio (norma especial para las sociedades anónimas), establece: “CONTENIDO DE LOS TÍTULOS: Los títulos se expedirán en series continuas, con las firmas del representante legal y el secretario, y en ellos se indicará: 1) La denominación de la sociedad, su domicilio principal, la notaría, número y fecha de la escritura constitutiva; 2) La cantidad de acciones representadas en cada título, el valor nominal de las mismas, si son ordinarias, privilegiadas o de industria, si su negociabilidad está
limitada por el derecho de preferencia y las condiciones para su ejercicio; 3) Si son nominativas, el nombre completo de la persona en cuyo favor se expiden, y 4) Al dorso de los títulos de acciones privilegiadas constarán los derechos inherentes a ellas”. En los anteriores términos hemos dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.