SS - Oficio 220-037876
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-037876
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-037876 mayo 31 de 2008
Asunto: Vigilancia de las Sociedades Comerciales – Competencia Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-089529, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos: ” …Las sociedades civiles, si sobrepasan el tope patrimonial requerido de 30.000 mínimos, quedarían sometidas a la vigilancia de esta superintendencia, o estos topes solo aplican para las sociedades comerciales.” Para absolver su inquietud resulta oportuno precisar que de conformidad con el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, corresponde al Presidente de la República ejercer Inspección, Vigilancia y Control sobre las sociedades comerciales de acuerdo con lo que señale la ley.Tal atribución la ejerce la Superintendencia de Sociedades de acuerdo con lo previsto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.
En el artículo 84 citado, se describe la vigilancia como la atribución de la misma superintendencia para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria (hoy denominada Superintendencia Financiera de Colombia) “ en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos” . Y se adiciona: “ La vigilancia se ejercerá en forma permanente” . Conforme con el mismo artículo, corresponde al Presidente de la República determinar las sociedades que estarán sometidas a la vigilancia de esta entidad, y es así como mediante el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006, el Gobierno Nacional estableció los presupuestos determinantes de la vigilancia, en
cuanto que una sociedad comercial, quedará sometida a la vigilancia de esta Superintendencia, en la medida en incurra en alguna de las causales previstas para tal efecto en el mencionado decreto. En este orden, es claro que la vigilancia de esta Superintendencia recae únicamente sobre las sociedades comerciales, y por ende es dable concluir que las sociedades civiles exceden la órbita de su competencia. En orden a ilustrarse sobre los temas societarios, le sugerimos consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo