SS - Oficio 220-037886
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-037886
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-037886 Febrero 5 de 2009
ASUNTO: Sucursales de Sociedades Extranjeras - Causales de Vigilancia.
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01-276521, mediante el cual consulta si la sucursal de sociedad extranjera denominada COBRE TIRE INTERNATIONAL, identificada con el NIT 819.000.824-3, para el año 2008 se encontraba en causal de vigilancia por parte de este organismo, si sus activos a diciembre 31 de 2007 fueron de $445 millones y sus ingresos a esa misma fecha fueron de $3.100 millones. Al respecto, sea lo primero observar que a partir de la vigencia de la Ley 1116 del 27 de junio de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 124, fue derogado el artículo 470 del Código de Comercio que establecía la vigilancia permanente del Estado respecto de las sucursales de sociedades extranjeras, situación que perduró hasta la promulgación del Decreto 2300 del 25 de junio de 2008, que reglamentó el mencionado artículo 124 determinando el sometimiento a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades de las sucursales de sociedades extranjeras cuando incurran en alguna de las causales a que éste se refiere. Así las cosas, entre el 27 de junio de 2006, hasta el 25 de junio de 2008, ninguna sucursal de sociedad extranjera se encontraba sujeta a la vigilancia de esta superintendencia. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.