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SS - Oficio 220-037915 de 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-037915 de 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-037915 DEL 10 DE MARZO DE 2011

Ref: Solicitud de insolvencia Con toda atención me refiero a la consulta formulada a la Cámara de Comercio, y remitida por dicha entidad a la Superintendencia de Sociedades, en la cual consulta: “Qué debe hacer la empresa para radicar la declaratoria de INSOLVENCIA ECONÓMICA.” La respuesta a su pregunta se dará en el entendido en que se trata de un sujeto susceptible de tramitar el proceso de insolvencia ante la Superintendencia de Sociedades. En este marco, se señala que la insolvencia puede permitir al sujeto acogerse a un trámite de reorganización o de liquidación judicial, sea que pueda recuperarse o que deba extinguir la persona jurídica.

Si se trata de un proceso de reorganización, el inicio del proceso lo puede solicitar: • En la cesación de pagos, por el respectivo deudor, o por uno o varios de sus acreedores titulares de acreencias incumplidas, o solicitada de oficio por la Superintendencia que ejerza supervisión sobre el respectivo deudor o actividad. • En la situación de incapacidad de pago inminente, el inicio deberá ser solicitado por el deudor o por un número plural de acreedores externos sin vinculación con el deudor o con sus socios, • Como consecuencia de la solicitud presentada por el representante extranjero de un proceso de insolvencia extranjero. La solicitud de inicio del proceso de reorganización y la intervención de los acreedores en el mismo podrá hacerse directamente o a través de abogado. De otra parte, los artículos 6, 9, 10, 11, 13 y parágrafos 1º y 2º del artículo 49 de la Ley

1116 de 2006, regulan lo relativo a la competencia, supuestos, presupuestos y requisitos para solicitar la admisión ante la Superintendencia de Sociedades La ley 1116 de 2006, una cartilla que ilustra el tema y conceptos proferidos por la citada ley, pueden ser consultados en la página web de la entidad www.supersociedades.gov.co

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