SS - Oficio 220-038045 de 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-038045 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-038045 DEL 10 DE MARZO DE 2011
Ref.: Radicación 201101011681 Sociedades comerciales sujetos de las facultades de inspección, vigilancia y control.
Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pregunta: “La Superintendencia de Sociedades tiene a cargo las funciones de inspección, vigilancia y control de qué entidades o sociedades específicamente?”. Para dar respuesta a su inquietud debo manifestarle que los sujetos de las atribuciones de inspección, vigilancia y control, conforme los términos de los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, se circunscriben a las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales. Tal como puede observarse de la lectura de la normatividad mencionada, la inspección, consistente en la atribución para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, información sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa, se limita a las sociedades comerciales no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. La vigilancia, consiste en la atribución para velar porque las sociedades en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos, es aplicable a las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias. Al paso que el control, consiste en la facultad para ordenar correctivos necesarios para subsanar situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico o administrativo, se dirige a cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, siempre que así lo determine el Superintendente de Sociedades.
Para finalizar, es pertinente informarle que las causales de vigilancia se encuentran señaladas en los Decretos 4350 de 2006 y 2300 de 2008. Para mayor información sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co), o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.