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SS - Oficio 220-038161 de 4 de junio de 2008

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-038161 de 4 de junio de 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220-038161 DE 4 DE JUNIO DE 2008

REF.: ACTAS DEL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL – ARTÍCULO 131 DEL DECRETO 2649 DE 1993.

Me refiero a su escrito radicado con el número 2008-01-088035, el cual fuera remitido por competencia por la Cámara de Comercio de Bogotá, con el que pide concepto en relación con la numeración de actas de la Asamblea General de Accionistas, e igualmente indaga si el libro respectivo y los de registros de colocación de acciones tienen carácter privado o público. Sobre el particular, me permito manifestarle que de conformidad con el artículo 131 del Decreto 2649 de 19931, y sin perjuicio de los dispuesto en otras normas legales, los entes económicos están facultados para asentar en un sólo libro todas las actas de sus órganos colegiados de dirección, administración y control, exigiéndoles únicamente que aquellas se distingan en forma independiente, y tengan una numeración sucesiva y continua. Respecto a si son públicos o privados tanto el libro de actas como el que llama con el nombre de registro de colocación de acciones, que no otro que el libro de accionistas en los términos dispuestos por el artículo 195 del Código de Comercio, habida consideración que en él se inscriben las acciones, y se anotan los títulos expedidos, su enajenación o traspaso, embargos o demandas judiciales con ellas relacionadas, las prendas o demás gravámenes o limitaciones de dominio, son privados, pero pueden ser vistos por los demás accionistas en ejercicio del derecho

de inspección, dentro de los límites temporales dispuestos por el legislador, 15 días hábiles antes de la reunión en la que se vayan a aprobar los balances de fin de ejercicio. No obstante, lo anterior, y atendiendo lo dispuesto en el inciso segundo, artículo 15 constitucional, la correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables, y sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. En concordancia con esta disposición, los artículos del Estatuto Mercantil 63 a 67. En estos términos se da respuesta a las inquietudes formuladas, no sin antes anotarle que sus alcances son los del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. 1 Por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

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