SS - Oficio 220-038396
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-038396
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-038396, 25 de julio de 2005
Ref: participación de extranjeros en sociedades nacionales.
Se recibió su comunicación radicada con el número 2005-01-102687, mediante la cual manifiesta que una sociedad se encuentra en un proceso de transformación a sociedad anónima y a ella va a ingresar una sociedad extranjera. Al respecto consulta: qué obligaciones tiene esta sociedad ante la Superintendencia, de qué forma debe reportar su ingreso y qué trámites debe cumplir para esto. En primer lugar me permito manifestarle que, si la inquietud planteada se circunscribe a las obligaciones y a los trámites que debe cumplir la sociedad extranjera que ingresa como socia a la sociedad que se transforma, el inversionista extranjero en tal caso deberá tener en cuenta las directrices previstas en el estatuto de inversiones internacionales, contenido en la Resolución 51 del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, modificado por el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, a su vez modificado por el Decreto 1844 del 2 de julio de 2003, el que en su artículo 3º, dispone que son inversiones de capital del exterior, la directa y la de portafolio; dentro de la primera, se incluye la adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos de capital de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, para lo cual, de acuerdo con el artículo 8º, el inversionista deberá efectuar el registro de la inversión de acuerdo con los procedimientos previstos en las Circulares emanadas de la Junta Directiva del Banco de la República. De otra parte, si la inquietud está referida a las obligaciones de la sociedad que se transforma con esta
Superintendencia, la respuesta debe desarrollarse a la luz de los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, en los que se establece que este organismo tiene a su cargo la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales que por razón de las actividades propias del objeto social que se proponga realizar, no estén sujetas a la supervisión de otro organismo. En este sentido, cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria, está inspeccionada por este Despacho sin perjuicio de que por encontrarse incursa en cualquiera de las causales previstas en el Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997, o en los presupuestos previstos en los literales a), b), c) del artículo 84 de la referida ley, pueda resultar sometida a su vigilancia, evento en el cual, el representante legal procederá a remitir al Grupo de Trámites Societarios, la siguiente documentación: 1. Copia auténtica de la Escritura Pública de Constitución de la compañía, así como de sus reformas, si las hubiere. 2. Copia de los Estados Financieros que conforman la ocurrencia de la respectiva causal debidamente certificados. 3. Certificado reciente de existencia y representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio Correspondiente. 4. Pagar una contribución establecida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 222 de
1995. Para tal efecto deberá comunicarse con el Grupo de Cartera de la Entidad a los teléfonos 3245544 y 3245777, extensiones 213, 227, una vez haya remitido la información financiera a que hace mención el numeral 2.
En cuanto a la reforma consistente en la transformación, se advierte que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
85 de la Ley 222 de 1995, solo las sociedades sujetas a control de esta Superintendencia, deben obtener autorización para solemnizar cualquier reforma estatutaria incluida la transformación; por su parte, las que se encuentran sujetas a inspección están exentas de la referida obligación, las vigiladas, solo requieren autorización de esta Superintendencia para solemnizar reformas consistentes en fusiones o escisiones, Condiciones que aplican, independientemente de que el capital de la compañía participen inversionista extranjeros o no. En los anteriores términos considero haber aclarado sus inquietudes, no sin antes advertirle que el presente oficio, tiene los efectos previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.