SS - Oficio 220-038515 del 31 de mayo de 2012
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-038515 del 31 de mayo de 2012
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2012
OFICIO 220-038515 DEL 31 DE MAYO DE 2012
ASUNTO: OBJETO LICITO.
Me refiero a su escrito a través del cual, consulta a la Cámara de Comercio, si existe alguna reglamentación o requisitos especiales para las empresas de consultaría, específicamente de Coach (sic) Sobre el particular y antes de emitir cualquier pronunciamiento, es necesario precisar, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma. Frente al tema planteado, es necesario señalar que, en Colombia, existe libertad para emprender y consolidar cualquier tipo de negocio licito, para el caso concreto de la consultaría, no existe norma legal que la reglamente. Así mismo y a manera de ilustración es importante señalar que existen en Colombia distintas alternativas para conformar empresas, entre las que se destacan los siguientes tipos societarios que facilitan no solamente el desarrollo de la actividad económica, sino que además se constituyen como fuente de riqueza y generación de empleo: · Sociedad colectiva. · Sociedad en comandita. · Sociedad de responsabilidad limitada. · Sociedad anónima. · Sociedad por acciones simplificada Los tipos societarios señalados se encuentran regulados en el Libro Segundo, Título I del Capítulo I del Código de Comercio y Ley 1258 de 2008, para el caso de las sociedades anónimas simplificadas (SAS), marco legal que permite el emprendimiento de una actividad económica dependiendo de las necesidades e intereses patrimoniales que se buscan
conseguir. Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.