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SS - Oficio 220-038747 de 2008

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-038747 de 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220-038747 DEL 09 DE JUNIO DE 2008

ASUNTO: APORTES DE MENORES DE EDAD A UNA SOCIEDAD – TERMINO

DE DURACIÓN DE LA MISMA.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-086750, mediante el cual presenta la siguiente consulta: 1. “Pueden hacer aportes a una sociedad limitada, menores de edad, a través de su representante, de unos bienes que les fueron adjudicados en sucesión. Hay algún trámite especial o solicitar algún permiso para ello.

2. Como se debe terminar una sociedad limitada por cumplimiento de su vigencia,” Respuesta a la Consulta Sea lo primero indicar, que la única limitación que la legislación comercial contiene respecto de la participación de menores como socio o accionista de una compañía, es la consagrada en el artículo103 del Código de Comercio el cual dispone: “Los incapaces1 no podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita.

En lo demás casos, podrán ser socios, siempre que actúen por conducto de sus representantes o con su autorización, según el caso. Para el aporte de derechos reales sobre inmuebles bastará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 111” Por su parte el artículo 111 establece: “(…)” “Cuando se hagan aportes de inmuebles o de derechos reales relativos a dicha clase de bienes, o se establezcan gravámenes o limitaciones sobre los mismos, la escritura social deberá registrarse en la forma y lugar prescritos en el Código Civil para los actos relacionados con la propiedad del inmueble.”

En orden a dar respuesta a la primer pregunta, es de afirmar con fundamento en la normatividad transcrita, que un menor de edad puede participar como socio a través de sus representantes en cualquier tipo societario, excepto en las colectivas 1 “Son también incapaces los menores adultos que no han obtenido habilitación de edad y los disipadores que se hallen bajo interdicción….”, inciso 3 del artículo 1504 del Código Civil. 2 y como socio gestor en las sociedades comanditas. Para su aportación no es necesario ningún permiso gubernamental. En la Segunda Pregunta, se indaga ¿Cómo se debe terminar una sociedad limitada por cumplimiento de su vigencia?,” Al respecto debe indicarse, que el vencimiento del término de duración de la sociedad, es una de las causales de disolución de las sociedades, establecidas en el numeral 1º del artículo 218 del Código de Comercio, en los casos en los cuales no es prorrogado válidamente el término antes de su vencimiento. Vencido el plazo o término de vigencia de la sociedad, esta queda en estado de disolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 219 ídem el cual estipula: “En el caso previsto en el ordinal primero del artículo anterior la disolución de la sociedad se producirá, entre los asociados y respecto de terceros, a partir de la fecha de expiración del término de su duración, sin necesidad de formalidades especiales.” A su turno el artículo 222 ibídem, dispone: “Disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su

capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros en forma ilimitada y solidaria, al liquidador y al revisor fiscal que se hubiere opuesto, El nombre de la sociedad disuelta deberá adicionarse siempre con la expresión “en liquidación”. Los encargados de realizarla responderán de los daños y perjuicios que se deriven por dicha omisión,” Así las cosas, en el evento de expiración del término de duración de la sociedad, sin que este sea prorrogado válidamente, deberá de inmediato proceder a su liquidación. Para lo cual es necesario que el órgano competente designe liquidador conforme lo dispongan los estatutos o la ley. (Artículo 228 del Código de Comercio) Así mismo, la liquidación se debe adelantar agotando el correspondiente trámite previsto en los artículos 225 a 259 del Código de Comercio, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes obligaciones:

1. Informar a los acreedores sociales sobre el estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, por medio de aviso que se publicará en un periódico de circulación regular en el domicilio social y en un lugar visible de las oficinas de la sociedad (artículo 232 del Código de Comercio),

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2. Realizar el estado financiero de inventario del patrimonio social a una fecha determinada, mediante la comprobación en detalle de la existencia de cada una de las partidas que componen el balance general. (Artículo 28 Decreto 2649 de 1993).

De conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Comercio, el Estado Financiero de Inventario debe ser cortado al mes siguiente en el cual se inscribió en el registro mercantil la escritura pública contentiva de la disolución y liquidación de la sociedad.

3. Pagar el pasivo externo respetando el orden de prelación de pago de los créditos

(artículo 242 del estatuto mercantil).

4. Distribuir el remanente de los activos sociales entre los asociados (artículo 247 ibídem).

5. Elaborar la cuenta final de liquidación e inscribirla en el registro mercantil (artículo 248 del Código de Comercio).

Cabe anotar que los liquidadores son responsables ante los asociados y terceros de los perjuicios que se les cause por violación de sus obligaciones. En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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