SS - Oficio 220-038955
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-038955
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-038965 del 9 de agosto de 2007
Asunto: Proceso sancionatorio cambiario Me refiero a su comunicación radicada bajo el número 2007-01-122668, mediante la cual consulta lo siguiente: “ En la actualidad la Superintendencia de Sociedades adelanta un proceso en contra de la señor GLORIA INES DUQUE FRANCO, por el registro extemporáneo de una inversión en inmuebles. Quisiera saber si como apoderada de la sociedad en la cual compró un inmueble la mencionada señora, y teniendo en cuenta que fue la sociedad la que realizó el registro de la inversión, es decir, actuó bajo la presunción de ser la representante de la señora Gloria Duque, puedo revisar el proceso en la ciudad de Medellín y contestar el pliego de cargos” Antes de resolver la inquietud planteada, es preciso observar que el régimen sancionatorio y el proceso administrativo cambiario está contenido en el Decreto 1746 del 4 de julio de 1991, el que consagra las etapas propias de este proceso, cuyo inicio tiene lugar con la notificación del Pliego de Cargos a los presuntos infractores. A la luz del artículo 11, esta actuación tiene lugar cuando finalizadas las diligencias preliminares, el funcionario competente a cuyo cargo se encuentra el expediente, considere que los hechos investigados pueden constituir infracción cambiaria.
El pliego de cargos, es un auto interlocutorio, debe ser motivado, no está sujeto a recurso alguno, pone fin a la investigación preliminar y marca el inicio del proceso. Las referidas características se infieren de las normas pertinentes que a continuación se transcriben: “ Artículo 12: Del acto de formulación de cargos se correrá traslado a los presuntos
infractores o a su apoderado, mediante entrega de copia íntegra, auténtica y gratuita de la providencia. Si no es posible localizar al presunto infractor se le enviará por correo certificado una citación a la dirección que figura en el expediente o en el directorio telefónico especializado. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, dejando la respectiva constancia. Si, dentro de los cinco (5) días siguientes a la citación no compareciere el presunto infractor, se le emplazará por edicto que durará fijado en lugar visible de la Secretaría por un término de diez (10) días, vencidos los cuales, si aún no hubiere comparecido, se le designará curador adlitem a quien se le correrá traslado del acto de formulación de cargos en la diligencia de posesión y con quien se seguirá la actuación. Si durante el término de fijación del edicto emplazatorio se presentare el investigado o su apoderado, se le correrá traslado inmediatamente del acto de formulación de cargos. Si se negare a dicho traslado se continuará con la fijación del edicto por el tiempo que falte y se obrará conforme al inciso anterior. Si después de lo indicado, volviere a concurrir el investigado o su apoderado, deberá tomar la actuación en el estado en que se encuentre” . “ Artículo 13. El término de traslado a los presuntos infractores será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del acto de formulación de cargos, poniendo a su disposición el expediente, o su copia auténtica, durante el mismo
término, en las dependencias de la Superintendencia. “ Artículo 14. El traslado es la única oportunidad en que los presuntos infractores puedan solicitar la práctica de pruebas, objetar las obtenidas antes de la formulación de cargos, allanarse expresa y totalmente a ellos, y presentar los descargos que consideren pertinentes. Parágrafo. El allanamiento expreso y por la totalidad de los cargos formulados por la Superintendencia sólo será válido si lo efectúa directamente el investigado o su apoderado expresamente, facultado al efecto y a condición de que el allanado no se encuentre dentro de las previsiones del artículo 94 del Código de Procedimiento Civil” . Por lo expresado, con claridad se infiere que quien hubiere sido vinculado a un pliego de cargos durante el término del traslado, quince días hábiles a partir de la notificación, puede revisar el expediente para hacer efectiva la oportunidad de presentar los descargos, solicitar la práctica de pruebas, objetar las obtenidas antes de la formulación de cargos, o allanarse expresa y totalmente a ellos. En los anteriores términos ha sido atendida su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.