SS - Oficio 220-039025 de 2015
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-039025 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2015
OFICIO 220039025 DEL 17 DE MARZO DE 2015
REFERENCIA: PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN SOCIEDADES COMERCIALES Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-029176, mediante el cual eleva a esta Superintendencia una consulta relacionada con la forma en que las entidades sin ánimo de lucro realizan el aporte que conlleva la participación como socios o accionista de una sociedad comercial.
Sobre el particular me permito manifestar que ya este Despacho mediante Oficio 220033100 del 15 de julio de 2004 se pronunció sobre el tema motivo de su consulta, por lo cual viene al caso transcribir los apartes pertinentes: ‘… el Código Civil en su artículo 633 define las personas jurídicas como una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las clasifica a su vez en corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Por su parte, el artículo 98 del Código de Comercio dispone que "Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse ente sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados". De la segunda definición transcrita se infiere que cualquier persona natural o jurídica, puede ser socio de una sociedad comercial, presupuesto que de suyo incluye las corporaciones y las fundaciones reguladas por el Código Civil, salvo que la capacidad prevista en los estatutos de cualquiera
de los mencionados entes jurídicos, limite tal posibilidad. Ahora bien, la naturaleza de las personas jurídicas, civiles o mercantiles, está determinada por su objeto según que se propongan perseguir o no fines de lucro, característica que dada la participación de una corporación o fundación en el capital de una sociedad comercial, no cambia su naturaleza a comercial, pues como persona jurídica de carácter mercantil, distinta de los socios individualmente considerados, tiene la posibilidad legal de conformar su capital con cualquier persona natural o jurídica, con finalidades esencialmente distintas a la suya.’ Así las cosas, y considerando además que si bien la ausencia de lucro es una de las características fundamentales de las personas señaladas, lo que significa que no existe el reparto de utilidades o remanentes generados en el desarrollo de sus objetivos y que no es viable el reembolso de los bienes o dineros aportados a la sociedad, ello no obsta para que puedan participar en una sociedad de naturaleza comercial siempre que su objeto se lo permita y en ese evento realizar su aporte en dinero o cualquier otro bien apreciable en dinero, como cualquiera otra persona, lo que le permite aportar sus bienes o parte de ellos para conformar su capital. En este sentido, habrá de evaluarse en cada caso que tipo de bienes son susceptibles de ser aportados, según que por su naturaleza se hayan o no destinado a los fines sociales y cómo hayan entrado a formar parte del patrimonio de la compañía. En los anteriores términos queda resuelta su inquietud, con la advertencia que la respuesta recibida tiene el alcance señalado por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.