SS - Oficio 220-039037
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-039037
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-039037 del 9 de agosto de 2007
Asunto: Sociedad En Comandita Simple.
Me refiero a su escrito remitido vía correo electrónico y radicado en la Entidad con el número 2007-01-121285, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos: “ 1. Si en una sociedad en comandit a simple, en la que participa un socio gestor y tres socios comanditarios, el socio gestor como administrador y representante legal de la comanditaria, está sometido a la prohibición del articulo 185 del Código de Comercio, en el sentido que no puede representar en las reuniones de juntas de socios, cuotas distintos de las propias mientras este en ejercicio de su cargo, salvo los casos de representación legal.
2. Si puede el socio gestor señalado en el numeral 1, en nombre propio y en representación de los tres socios comanditarios, reunirse en junto de socios extraordinaria, en los términos del inciso segundo del artículo 182 del Código de Comercio, y adoptar reformas estatutarias.
3. Si en la comanditaria de que trata el numeral 1, y, conforme con la doctrina de la Superintendencia de Sociedades, vertida entre otros, en concepto numero 220-44208.
Rad. 454.378 LACC, (Se anexo Concepto) según el cual, “ las cuotas representadas en una reunión indebidamente en contravención del articulo 185 del Código de Comercio, deben descontarse del quórum y mayorías, ocasionando vicios en la decisión adoptada” , las reformas estatutarias que adopte el socio gestor, en reunión extraordinaria, en la que participa en nombre propio y en representación de los tres socios
comanditarios, son Ineficaces, en los términos del articulo 190 del Código de Comercio, pues al descontarse las cuotas indebidamente representadas, desaparece el quórum necesario para adoptar reformas estatutarias, como lo manda el articulo 186 del código de comercio.
4. Si las reformas estatutarias adoptadas por el socio gestor en reunión extraordinaria en la que participa en nombre propio y en representación de los tres socios comanditarios, en contravención del articulo 185 del. Código de Comercio son ineficaces en los términos del articulo 190 del Código de Comercio, y pese a tal ineficacia, el registro mercantil de la cámara de comercio competente la inscribe en el registro mercantil, es posible comprometer la responsabilidad extracontractual de la cámara de comercio en razón al incumplimiento de su obligación de verificar previamente el cumplimiento de los requisitos de forma de lo reforma estatutaria, entre otros, los señalados en el articulo 185, 186 y 190 del código de comercio.
5. Si el régimen de responsabilidad de los administradores de las sociedades consagrado en el articulo 200 del Código de Comercio y. el cumplimiento de los deberes de estos, de que trata el articulo 22 y 23 de la ley 222 de 1995 es aplicable a los socios gestores de las sociedades en comandito simple, habido cuenta de su condición de administradores a tenor de los dispuesto en el artículo 326 del Código de Comercio.
6. Si la acción social de responsabilidad contra administradores y la consecuencial remoción de estos, es aplicable a los socios gestores de las sociedades en comandita
simples.