SS - Oficio 220-039060-1
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-039060-1
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-039060 junio 10 de 2008-07-17
Asunto: Las personas naturales comerciantes no están obligadas a tener revisor fiscal Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-102669, por medio del cual pone de presente su calidad de persona natural titular de un establecimiento de comercio, y con base en tal circunstancia consulta si le es obligatorio tener revisor fiscal.
Sobre el particular, es preciso traer a colación las normas que establecen la obligatoriedad de tener revisor fiscal: Dispone el artículo 203 del Código de Comercio: “ Deberán tener revisor fiscal:
1. Las sociedades por acciones.
2. Las sucursales de compañías extranjeras.
3. Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.” A su turno señala el artículo 13 de la Ley 43 de 1990: (…) Parágrafo 2º. “ Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.” De las disposiciones anteriores se desprende que la figura del revisor fiscal está concebida para las sucursales de compañías extranjeras y para las sociedades comerciales. En punto de estas últimas, resulta pertinente recordar que son aquellas que se forman por dos o mas personas que realizan unos aportes con
el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social, y que dichas sociedades una vez constituidas legalmente forman una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados (artículo 98 C.Co). En este orden de ideas, y para dar respuesta a su consulta, se ha de concluir que la institución de la revisoría fiscal no está contemplada por el ordenamiento jurídico para personas naturales comerciantes, ya que estas no se equiparan a una sociedad persona jurídica ni a una sucursal de compañía extranjera. Dicho en otras palabras, las personas naturales que ejercen actividades de naturaleza comercial no están obligadas a tener revisor fiscal. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.