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SS - Oficio 220-039068

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-039068
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

OFICIO 220-039068 DEL 13 DE MARZO DE 2018

Ref: Radicación 2018-01-029006 01/02/2018LIMITE DE LA PRIMA EN

COLOCACION DE ACIONES.

Aviso recibo de su escrito radicado con el No. de la referencia, mediante el cual consulta si el sobre precio que se paga por concepto de prima en colocación de acciones, tiene un valor máximo, es decir hasta cuanto se puede pagar por ese concepto?: Al respecto procede efectuar las siguientes consideraciones de orden normativo y conceptual: Para ese fin se tiene que en torno al valor o monto del valor de la prima en colocación de acciones, la Circular Externa 100-000005 del 22 de noviembre de 2017, en el 3 del Capítulo I, prescribe lo siguiente: “3.Prima en colocación de acciones entendida como parte del aporte al capital de la sociedad. “El órgano social respectivo puede determinar libremente el precio al que serán ofrecidas las acciones, al aprobar el reglamento de colocación, con la única limitante, establecida en el artículo 386 del Código de Comercio, en el sentido que el precio no deberá ser inferior al valor nominal de las acciones, excepto en el evento previsto en el artículo 42 de la Ley 1116 de 2006. Ahora bien, si se fija un valor superior al nominal se presentará una diferencia entre el precio al que son ofrecidas las acciones y su valor nominal, lo que se denomina como "prima en colocación de acciones". En consecuencia, dicha prima corresponderá a un sobreprecio cuya justificación se sustenta en la valorización que adquieren las acciones por el incremento del patrimonio de la sociedad, que genera para el asociado titular de las mismas, una ganancia respecto al valor real de su acción”.

En consecuencia, es claro que es el órgano social competente para aprobar el reglamento de colocación, el llamado a determinar discrecionalmente el precio al que serán ofrecidas las acciones, de tal suerte que sí se fija un valor superior al nominal, ese mayor valor o diferencia respecto del cual no existe un límite legal, se considera prima en colocación de acciones. Así, hay que tener presente que las condiciones particulares del ente societario en cada caso, como son las de carácter económico, financiero, administrativo, de mercado, como sus proyecciones, etc., le han de servir de base al órgano social respectivo para estimar el precio al que serán ofrecidas las acciones, incluido por tanto, el monto de la prima en colocación, si hubiere lugar. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, no sin antes señalar que para mayor información, puede consultar en la P.Web de la Entidad, la normatividad, los concepto jurídicos, como la Circular Básica Jurídica 100-000005 del 22 de noviembre de 2017.

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