SS - Oficio 220-039270
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-039270
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-039266 del 10 de agosto de 2007
ASUNTO: INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.
Me refiero a su escrito remitido vía correo electrónico, y radicado en la Superintendencia de Sociedades con el número 2007-01-123044, a través del cual formula el siguiente interrogante: ¿El término que sale de: INSPECCIÓN, cuando en la consulta a una sociedad LTDA, en el aparte ESTADO (SITUACIÓN/ESTADO) a que se refiere? Sobre el particular, me permito manifestarle que las expresiones inspección, vigilancia y control apuntan al grado de fiscalización que el Estado ejerce a través de la Superintendencia de Sociedades sobre los entes económicos. La función de inspección es la facultad ocasional de la misma para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella misma establezca, cualquier tipo de información sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de una sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma (art. 83 Ley 222 de 1995). Por su parte, la vigilancia comporta una función que podría llamarse permanente, consistente en velar porque las sociedades no sometidas al cuidado de otras superintendencias, en su formación, funcionamiento y desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y sus estatutos (art. 84 ibidem). A esa vigilancia permanente están sometidas las sociedades que determine el Presidente de la República, (Decreto 4350 de 2006) o las qu e el Superintendente indique por la ocurrencia de irregularidades prevista en la ley.
A su vez el control tiene lugar cuando se verifica una situación crítica en una sociedad no vigilada por otra Superintendencia, ante la cual esta Entidad puede ordenar la adopción de los correctivos necesarios enderezados a subsanarla. (Art. 85 idem). En los anteriores términos se ha dado respuesta a la consulta formulada y se le indica que los alcances del concepto son los previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.