SS - Oficio 220-039337 de 2015
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-039337 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2015
OFICIO 220-039337 DEL 19 DE MARZO DE 2015
Ref: REVISOR FISCAL RINDE INFORMES EN LA ASAMBLEA O JUNTA DE
SOCIOS NUMERAL 2° DEL ARTÍCULO 207 DEL C.CO.
Me refiero a su escrito radicado con el número citado en la referencia, mediante el cual plantea y expone la situación de orden factico y jurídico particular a las que se ha visto abocado como revisor fiscal de ente societario y, solicita que se le ratifique si en esas circunstancias debe acceder a la solicitud del socio o a cualquiera otro que se lo soliciten en el futuro. En primer lugar, es necesario advertir en que si bien este Despacho con fundamento en el artículo 28 del nuevo C.C.A., emite los conceptos de carácter general a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, sus respuestas no están dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, ni menos a anticipar los efectos de decisiones o actuaciones de los órganos sociales, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre los temas su competencia, lo que explica que las mismas no tengan carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad. No obstante, lo anterior, a título meramente ilustrativo es pertinente señalar que esta Superintendencia no ha modificado su criterio en torno a los alcances del deber que al revisor fiscal le asiste y el correlativo derecho de los socios de exigirlo, en el sentido de que a aquel solo le corresponde rendir explicaciones a la asamblea general o junta de socios, en tratándose de asuntos propios del cargo. Por tanto
cuando un accionista o socio de manera individual pida explicaciones sobre esos tópicos, bastará con que el mismo se referirá a ellas al momento de redactar su informe al máximo órgano social, tal como se ha sostenido en los oficios 220-23809 del 21 de mayo de 2002 y Jj-10824 de agosto 11 de 1972, el primero de ellos citado en la consulta. En los anteriores términos su solicitud se ha atendido con los efectos descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, no sin antes observar que en la P. Web de la Entidad puede consultar entre otros la normatividad en materia societaria, como las Circulare externas y, los conceptos jurídicos y contables que la misma emite.