SS - Oficio 220-039568
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-039568
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-039568 del 13 de agosto de 2007
Asunto: La Representación Legal puede ser ejercida por una Persona Natural, como por una Persona Jurídica.
Me refiero a su escrito remitido vía correo electrónico, y radicado en la Entidad con el número 2007-01-129376, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos:
1. Situación Fáctica: La Sociedad NNN Ltda., está conformada por un capital superior a los trescientos millones de pesos ($300.000.000.oo).
La representación legal de la sociedad NNN . Ltda., recae sobre el Gerente que es otra persona jurídica del mismo tipo societario, esto es, Sociedad PPP Ltda. (Responsabilidad limitada). La sociedad NNN LTDA., tiene nombrado un Sub-gerente, que es persona natural, pero no está escrito en el certificado de existencia y representación legal de NNN Ltda., que el subgerente tenga representación legal. 2.- Preguntas. “ A.- Una persona jurídica puede ser representante legal de otra persona jurídica?. B.- Cuando está nombrado gerente y sub-gerente, y en el certificado de existencia y representación legal se estipula que el representante legal es el Gerente. ¿Se infiere que el subgerente también tiene representación legal?, o ¿debe estar expresamente escrito que el subgerente tiene representación legal?. C.-Se firma un contrato con la sociedad NNN Ltda, asumiendo la calidad de deudor. ¿Quién debe firmar como representante legal de NNN LTDA.?. D.- ¿Todas las personas jurídicas pueden ser representadas por otra persona jurídica o personas jurídicas? ¿Se aplica también para las personas jurídicas denominadas ESAL,
Entidades Sin Ánimo de Lucro, o sólo para las sociedades de capital? ¿Como se aplicaría para empresas unipersonales, sociedades unipersonales, consorcios, uniones temporales, sucursales y Personas de Derecho Público? Para absolver los anteriores interrogantes, el Despacho procede efectuar las siguientes consideraciones: “ A.- Una persona jurídica puede ser representante legal de otra persona jurídica?” . A efecto de absolver su inquietud se trae a colación las siguientes normas del Código de Comercio: El artículo 98 en su inciso 2º prevé que una vez constituida legalmente la sociedad, ésta forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Cabe señalar que al tenor del citado artículo, la sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados; en tal consideración, goza de los atributos de la personalidad, y por tanto se tienen para todos los efectos legales como sujetos de derecho, autónomos e independientes, dotados de capacidad para ejecutar los actos y celebrar los contratos comprendidos dentro de las actividades que constituyan su objeto social, sin que pueda decirse que las cualidades o condiciones personales de los socios o del constituyente, se comuniquen a la sociedad. Ahora bien, esta persona dotada de los anteriores atributos, por sí misma no puede actuar, requiriendo entonces para el efecto del concurso de una o más personas, y por su conducto lograr el desarrollo del objeto social, de donde surge la necesidad de crear la figura de la representación legal. En ese orden de ideas, el artículo 358 del Código de Comercio, norma especial para las
sociedades limitadas, prevé que “ La representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponde a todos y cada uno de los socios…” ; no obstante la junta de socios podrá delegar la representación y la administración de la sociedad en un gerente, estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones según lo establece el ordinal 5 del artículo en mención. El artículo 440 del Código de Comercio, aplicable igualmente a las sociedades limitadas por remisión del artículo 372 ibídem, consagra que la sociedad tendrá "por lo menos un representante legal con uno o más suplentes, designados por la junta directiva para