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SS - Oficio 220-040246

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-040246
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-040246 del 17 de agosto de 2007

Asunto: Requisitos de validez del contrato de sociedad y participación de socios menores en sociedades limitadas.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2007-01-135318, por medio del cual plantea una serie de inquietudes relacionadas con la participación de personas menores de 25 años como socios en una sociedad de responsabilidad limitada. Sobre el particular, y en aras de brindar una mayor claridad a la respuesta, es preciso hacer las siguientes consideraciones de orden legal: 1 REQUISITOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO DE SOCIEDAD RESPECTO DE CADA UNO DE LOS ASOCIADOS La ley mercantil señala que para que un contrato de sociedad sea válido respecto de cada uno de los contratantes, es necesario que de su parte exista capacidad legal, consentimiento exento de error esencial, fuerza o dolo, y que las obligaciones que cada uno de ellos contraigan frente a la sociedad tengan un objeto y una causa lícitos (artículo 101 C.Co). En punto de la capacidad, es de señalar que la regla general es que toda persona es legalmente capaz, con excepción de aquellas personas que la propia ley considera incapaces, como es el caso de los menores de edad, de conformidad con lo previsto en los artículos 1503 y 1504 del Código Civil, y del artículo 1º de la Ley 27 de 1977, disposición esta que dicho sea de paso estableció en Colombia la mayoría de edad a los 18 años. Ahora bien, respecto de los incapaces como socios, dispone el artículo 103 del Código de Comercio: “ Los incapaces no podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores

de sociedades en comandita. En los demás casos, podrán ser socios, siempre que actúen por conducto de sus representantes o con su autorización, según el caso (…)” . De la norma transcrita se desprende que los menores de 18 años, como incapaces que son, no pueden ser socios en sociedades colectiva ni gestores en sociedades en comanditas, pero sí pueden participar como asociados en sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, y como socios comanditarios en compañías en comanditas, en estos últimos casos siempre que actúen por conducto de sus representantes o con su autorización.

2. VALOR DE LAS CUOTAS SOCIALES EN UN PROCEDIMIENTO DE CESIÓN El artículo 362 del Código de Comercio consagra el derecho en cabeza de los socios de las sociedades de responsabilidad limitada a ceder sus cuotas sociales, para lo cual es preciso que elaboren y comuniquen a los destinatarios la oferta, en la que se debe expresar el precio, plazo y demás condiciones de la cesión, en los términos del inciso final del artículo 363 del citado Código.

Lo anterior significa que la ley otorga libertad a los socios interesados en ceder sus cuotas sociales, para que ellos en ejercicio de la autonomía de la voluntad, sean quienes determinen las condiciones de la oferta, entre ellas el valor de las cuotas objeto de cesión, el cual puede coincidir o no con el valor nominal consignado en los estatutos de la compañía. Y ello resulta lógico porque se trata de la disposición de unos activos pertenecientes al patrimonio particular del socio que vende, como lo son las cuotas de interés social que representan su participación en la sociedad. 3 RESPUESTAS: Teniendo en cuenta las consideraciones que anteceden, este Despacho procede a

dar respuesta a sus interrogantes de la siguiente manera: La circunstancia consistente en que los hijos y a la vez socios de la sociedad de responsabilidad limitada sean menores de 25 años de edad, no significa que los mismos se consideren incapaces a la luz del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que como arriba se manifestó la Ley 27 de 1977 estableció la mayoría de edad a los 18 años. De allí que los socios menores de 25 años y mayores de 18 tienen todos y cada uno de los derechos que se derivan de tal calidad, derechos que pueden ejercer de manera directa y sin necesidad de autorización de otra persona. Ahora bien, aún en el evento de que los socios sean menores de 18 años (incapaces), es de anotar que por tratarse de una sociedad de responsabilidad limitada, los mismos están plenamente facultados por la ley para participar en dicho tipo de compañías, con la salvedad consistente en que el ejercicio de los derechos como asociados debe adelantarse por conducto de sus representantes o con su autorización, conforme con lo previsto en el

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