🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-040291

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-040291
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-040291 junio 16 de 2008

ASUNTO: Medidas administrativas . Investigación administrativa.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2008-01-092278, mediante la cual informa que en una sociedad de seis socios, tres de ellos están siendo atropellados por el gerente quie n es socios y a su vez representa a los otros dos socios en las asambleas, pues cuando le conviene interviene como gerente y de lo contrario como socio. Para el efecto, informa los siguientes hechos: 1). Cuando le conviene interviene como Gerente o de lo contrario como socio, de esta misma manera actúa en el de llevar a cabo una votación para su propio beneficio, como sucede con la aprobación de balances o de distribución de utilidades o de cualquier otro tema. II). El representante legal y socio oculta cifras, documentos y siempre tiene una disculpa porque no los tiene al DIA descargándose en el revisor fiscal y del contador, en el momento que los solicitamos.

  1. Los poderes presentados no tienen fecha actualizada, ni encabezado ni anuncian para cual asamblea ordinaria o extraordinaria. Estos documentos los han hecho pasar en tres reuniones y el revisor fiscal no se pronuncio al respecto y omitió esos detalles.

IV). El gerente en una ocasión cito asamblea para cambiar los estatutos en el 2005 para beneficio de ellos y el como gerente y socio participo y voto a favor de los cambio esto es legal? En la ultima reunión cuando le dijimos que ese poder no tenia validez y que el no podía representar a nadie argumentó que renunciaba al cargo de representante legal, para actuar como socio.

Al respecto consulta lo siguiente; Que castigo tiene el gerente como el revisor fiscal por estar presentando documentos que no se rigen a la ley? Que artículos puedo citarles? Que podemos hacer para esto? Nosotros no queremos que siga de gerente por la forma que maneja la empresa en gastos sin justificación , en líos con los trabajadores y en la presentación de balances y en malos manejos , como podemos hacer para revocarle el cargo , si siempre argumenta que se lleve a votación y el por mayoría sigue de gerente. Que sanción hay por ocultar documentos e información para el gerente y el revisor fiscal por no desempeñar su cargo porque parece ser que el revisor fiscal hace todo lo que le manda el gerente y no CUIDA LOS

INTERESES DE LOS DEMAS SOCIOS.

Se puede vetar al gerente en cualquier cargo administrativo de la empresa por malos manejos? A ese respecto es preciso advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. profiere los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni menos sobre la legalidad o ilegalidad de las decisiones de los órganos sociales o los actos realizados al interior de sociedades cuyos antecedentes le son ajenos. Ello como es obvio supone entre otros, contar con los elementos de juicio suficientes para examinar en cada caso las especiales circunstancias de la sociedad y las condiciones en que hayan sido adoptadas las determinaciones o celebrado los actos en particular, pues en ningún caso las actuaciones de la administración pueden obedecer a la mera confrontación de hechos descritos por terceros, con las disposiciones legales que

sean aplicables, lo que resulta igualmente predicable en tratándose de cualquier otra conducta presuntamente irregular de parte de la sociedad, los administradores, los socios o cualquiera otro órgano. Ahora, en materia de verificación de legalidad de las decisiones emanadas del máximo órgano social, se tiene que al tenor del artículo 191 del Código de Comercio, los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes, podrán impugnar sus decisiones cuando exista mérito para considerar que no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos, en cuyo caso la acción correspondiente se habrá de intentar ante los jueces, en los términos del artículo 421 del C.P.C. o, ante esta Superintendencia, tratándose de sociedades sujetas a su vigilancia. Hechas las aclaraciones anteriores, procede anotar que los administradores deben ajustar su comportamiento a los parámetros legales establecidos, dentro de los cuales se encuentran algunas incompatibilidades, como la prevista por el artículo 185 del Código de Comercio, que al respecto establece: “ Salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la sociedad no podrán representar en las reuniones de asamblea o junta de socios acciones distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confiera. Tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de liquidación” . La disposición legal transcrita permite concluir que es irregular la representación por parte del gerente de acciones distintas de las propias y también lo es, votar los balances y cuentas de fin de ejercicio, pues éstas

son sus propias cuentas. A su vez, la ley 222 de 1995, en su artículo 23, estableció los deberes de los administradores, a la luz de los intereses de la sociedad teniendo en cuenta los intereses de todos los asociados y no de algunos. En este sentido en el numeral 7° de la misma disposición, se obliga al administrador a abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas. En punto a este aspecto, la Superintendencia de Sociedades mediante Circular 100-003 del 27 de marzo de 2008, desarrolló el tema correspondiente al régimen de los administradores a la luz del código de comercio en concordancia de la ley 222 de 1995. En cuanto a la posibilidad de vetar al representante legal por los malos manejos, habrá de tenerse en cuenta que a la luz del artículo 198 del Código de Comercio, se tendrán por no escritas las cláusulas que tiendan a establecer la inamovilidad de los administradores elegidos por la asamblea general, junta de socios o junta directivas, o que exijan para su remoción mayorías especiales distintas de las comunes. Así pues, en cualquier momento el máximo órgano social o en su defecto el órgano que lo hubiere elegido, podrá someter a su consideración la decisión de removerlo, decisión que desde luego, excluye el voto del aspirante. La actuación del revisor fiscal, también es susceptible de ser denunciada e n esta instancia, así como ante la

Junta Central de Contadores. Por lo expresado, siempre que se trate de sociedades no sometidas a la vigilancia de otros organismos a quienes les competa conocer de esos asuntos, uno o más de los asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, podrán por si o por medio de apoderado, solicitar a esta Superintendencia, la adopción de cualquiera de las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, entre ellas la práctica de investigaciones administrativas, a las que habrá lugar cuando quiera que pretenda verificarse la ocurrencia de hechos lesivos de los estatutos o de la ley, en cuyo caso esta Entidad decretará las medidas pertinentes, según las facultades asignadas en la misma ley. Para el efecto, podrá dirigir su solicitud al Grupo de Mypimes de esta Superintendencia, mediante la cual deberá proceder a señalar los hechos destacados por vía de consulta y los demás que estime pertinentes, junto con los elementos de juicio que tiendan a comprobarlos, para proceder a evaluar la procedencia de la respectiva investigación administrativa.

Consultar sobre este documento ...