SS - Oficio 220-040295
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-040295
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-040295 junio 17 de 2008
Asunto: Distribución de Remanente - Artículo 247 del Código de Comercio Me refiero a sus escritos radicados en esta Entidad con los números 2008-01-090841 y 2008-01-99971 mediante los cuales presenta la siguiente consulta: “ Con toda atención, solicito a ustedes informarnos cuál es la interpretación o doctrina oficial de esa Superintendencia del Art. 247 del Código de Comercio que trata sobre distribución de remanentes que dice en su primera parte: “ Pagado el pasivo externo de la sociedad, se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los asociados, conforme a lo estipulado en el contrato o a lo que ellos acuerden” .
La simple lectura de su última parle, parece dar la opción libre de que se liquide conforme a lo estipulado en el contrato o si lo prefieren desechar esas estipulaciones contractuales y decidir libremente lo que acuerden los socios o accionistas, lo cual podría dar lugar a una liquidación arbitraria, o sea repartirle mas bienes a unos y menos a otros, de’ los derechos que representan legal y exactamente sus participaciones o acciones. La Supersociedades en el oficio 220057615 del 29 de Noviembre de 2.007 dice rápidamente sin más comentario: En consecuencia serán los socios o accionistas quienes decidan la forma como deba distribuirse entre ellos los activos, si no existiere norma estatutaria que se ocupe del tema” . Luego, parece ser la interpretación correcta de la Superintendencia que la distribución del remanente debe hacerse conforme a lo dispuesto en los estatutos y solo en el caso que estas normas se hayan omitido, o no
estén claras en los estatutos, es cuando opera la posibilidad legal de que los socios o accionistas hagan la distribución según acuerdo entre ellos” Finalmente pregunta ¿Si los socios o accionistas pueden desconocer las normas estatutarias existentes y efectuar la distribución libremente y aún en forma arbitraria? Al respecto me permito informarle que la doctrina vigente relacionada con la distribución del remanente de los activos en la liquidación privada entre los socios, interpretando el artículo 247 del Código de Comercio, es la siguiente: “ En materia de liquidación, el artículo 247 del Código de Comercio dispone que cancelado el pasivo externo, el paso a seguir es la distribución del remanente de los activos inventariados entre los asociados, teniendo en cuenta, en primer lugar, las reglas que para el efecto estén contempladas en el contrato social o, ante el silencio de ellos, conforme decidan los asociados. Así las cosas, si el remanente a repartir se encuentra representado en bienes muebles y/o inmuebles, la regla general es que los mismos deben ser enajenados y su producido distribuido entre los asociados. Sin embargo, se entregarán en especie cuando el o los beneficiarios así lo prefieran o cuando haya sido imposible su venta, a pesar de las gestiones adelantadas por el liquidador para el efecto. Llevada a cabo la partición, cualquiera que sea la forma, el liquidador procederá a elaborar el acta correspondiente que deberá registrarse según las formalidades propias que la enajenación exija. Es de la lectura del citado artículo 247 que se infiere que la distribución de lo que a cada asociado corresponde
será proporcional a su participación en el capital social…” Oficio 220-53970 del 30 de diciembre de 2001 (Resaltado fuera de texto). En conclusión, la distribución del remanente de activos entre los asociados debe realizarse de acuerdo a: El porcentaje de participación en el capital. Las reglas establecidas para el efecto en los estatutos sociales. En ausencia de norma estatutaria, conforme lo decidan los socios o accionistas. En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo