SS - Oficio 220-040404 de 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-040404 de 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-040404 DEL 17 DE JUNIO DE 2008
REF: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - NÚMERO MÁXIMO DE SOCIOS Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-093601, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos: “El artículo 356 del Código de Comercio indica que será nula de pleno derecho la sociedad que se constituya con un número mayor de 25 socios. Ello se refiere a una ineficacia liminar o a una nulidad absoluta?” Sobre el particular, en aras de dar contestación a su consulta, me permito
manifestarle lo siguiente: Artículo 356. “Los socios no excederán de veinticinco. Será nula de pleno derecho la sociedad que se constituya con un número mayor. Si durante su existencia excediere dicho límite, dentro de los dos meses siguientes a la ocurrencia de tal hecho, podrá transformarse en otro tipo de sociedad o reducir el número de sus socios. Cuando la reducción implique disminución del capital social, deberá obtenerse permiso previo de la Superintendencia, so pena de quedar disuelta la compañía al vencerse el referido término.” Como puede observarse, la ley es clara al prever que será nula de pleno derecho la sociedad limitada que pretermitiendo el requisito de forma previsto en la mencionada norma para su formación -un tope máximo de 25 socios-, la misma se constituya superando dicho límite. En otras palabras, la constitución en condiciones semejantes, según los términos de la norma en cita, mal podría producir efecto jurídico alguno; distinto será que durante su existencia el número de socios
rebase el límite autorizado, evento en el cual la ley sí le permite al ente societario para que dentro de los dos meses siguientes a la ocurrencia del hecho, proceda a sanear dicha situación, bien sea transformándose en otro tipo de sociedad, o reduciendo el número de sus socios al legalmente permitido. En punto a lo consultado, tendiente a determinar si dicha norma se refiere a la ineficacia liminar o a una nulidad absoluta, vale precisar que el citado artículo 356 se refiere a la nulidad en general sin especificar nada al respecto, por lo que según un postulado general del derecho, donde la ley no distingue, no le es dable al intérprete so pretexto de consultar su espíritu. Refiriéndose al tema, el doctor Enrique Gaviria Gutiérrez1 manifestó: “…Nos encontramos, pues, ante un fenómeno de nulidad por deficiencias de forma, y como el Código no regula ni sus características ni sus efectos, parece legítimo acudir a la interpretación analógica que ordena su art. 1º y aplicar, por ende, no las normas de la sociedad nula por motivos de fondo, que se refieren a una situación muy diferente y a anomalías mucho más graves, sino las de la sociedad de hecho, que parten del supuesto de una deficiencia formal, la falta de escritura pública. Tendríamos así una sociedad anómala, asimilable a la de hecho en todas sus peculiaridades y todos sus efectos…” Lo anterior quiere decir que asimilándose una sociedad así constituida a una sociedad de hecho, ésta carecería de personería jurídica, por lo que de funcionar en tales condiciones anómalas, los derechos que se adquieran y las
obligaciones que se contraigan para la empresa social, igual deberán entenderse adquiridos o contraídas, respectivamente, a favor o a cargo de todos los socios de hecho, según lo consagrado para este tipo de sociedades en los artículos 499 y siguientes del Código de Comercio. Para mayor información e ilustración sobre los temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. 1 Las sociedades en el nuevo Código de Comercio, Editorial Temis, Bogotá 1975, página 150.