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SS - Oficio 220-040465

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-040465
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-040465 del 22 de agosto de 2007

ASUNTO: JUNTA DIRECTIVA – ACTUACIÓN DE LOS MIEMBROS.

Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2007-01-138600, mediante la cual manifiesta que “ Dos miembros de Junta Directiva, uno de ellos el Presidente, realizaron una reforma que los beneficia económicamente a ellos y a un pequeño grupo de accionistas, presionando al Representante Legal, y además reconociendo en reunión de Junta Directiva la presión que realizaron según consta en el acta correspondiente.” por lo que indaga si violaron alguna norma que rige las juntas directivas, sanción en este caso y si es posible solicitarles y/o retirarlos de la junta en mención. Sobre el particular, me permito manifestarle que la Ley 222 de 1995 en su artículo 22 establece quienes son administradores así: “ Artículos 22.- Administradores. Son administradores, el representante legal, el liquidador, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones. En cuanto a los deberes de los administradores señala la mencionada ley en el artículo 23: “ Artículo 23.- Deberes de los administradores. Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados….” Respecto de la remoción de los miembros de junta directiva, establece el artículo 436 del Código de Comercio: Artículo 436.- Los principales y los suplentes de la junta serán elegidos por la asamblea

general, para períodos determinados y por cuociente electoral, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente por la misma asamblea.” Con base en las normas trascritas se da respuesta a sus interrogantes así: 1.- “ Violaron alguna norma que rige las Juntas Directivas.” A esta Entidad por medio de consulta, no le corresponde entrar a evaluar si los miembros de junta directiva violaron con su conducta alguna norma, sin embargo, como se indicó antes, ellos son administradores, por lo tanto, si no obraron de buena fe y con la diligencia de un buen hombre de negocios como lo ordena el artículo 23 de la citada ley, y con su actuación causan daño a la sociedad o a los socios, serán responsables por los daños ocasionados con su proceder. 2.- “ Sanción en este caso.” 3.- “ Es posible solicitarles y-o retirarlos de la Junta en mención.” Dependiendo de los hechos habría varias sanciones a saber: a).- Promover la remoción de los miembros del cuerpo colegiado que resulten afectados por la mala conducta, lo cual se hará en una reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas convocada para ello, o en la reunión ordinaria, en la cual forme parte del temario la elección de miembros de junta directiva. b).- Poner los hechos en conocimiento de esta Entidad, solicitando la practica de una investigación administrativa, si la sociedad está inspeccionada (art.87 num.5º de la Ley 222 de 1995) o realizando una visita a la compañía, si la empresa se encuentra vigilada por esta Superintendencia (art. 84 num. 1 ibídem). c).- Cualquier otra sanción que la sociedad tenga establecida por reglamento interno o por

estatutos sociales. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente oficio son los consagrados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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