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SS - Oficio 220-040875 de 2010

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-040875 de 2010
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2010

OFICIO 220-040875 DEL 5 DE JULIO DE 2010

ASUNTO: ES VIABLE QUE UNA SOCIEDAD UNIPERSONAL SE CONSTITUYA

CON EL APORTE DE UN SOCIO EXTRANJERO.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2010-01-128521, mediante la cual consulta acerca del trámite a seguir respecto de la constitución en Colombia con capital extranjero, con un accionista extranjero; qué requisitos se necesitan para cumplir con la normatividad legal exigida en materia de sociedades con capital extranjero e Colombia. Al respecto, me permito manifestarle que este Despacho mediante oficio 220005910 del 9 de febrero de 2010, expresó lo siguiente: “…es pertinente precisar que sumado a los tipos societarios referidos en la consulta, regulación que se encuentra en el Código de Comercio; en la Ley 222 de 1995 y demás normas que lo modifican o adicionan, la Ley 1258 de 2008 crea la sociedad por acciones simplificada S. A. S., la cual puede ser constituida por una persona natural (colombiana o extranjera) o jurídica (nacional o extranjera)….” De la previsión que antecede se desprende que es jurídicamente viable constituir una sociedad unipersonal bajo el tipo de las Sociedades Anónimas Simplificadas, en la que un socio extranjero sea el único accionista. En el evento en que el aporte involucre inversión extranjera, habrá de tenerse en cuenta el procedimiento aplicable al registro de la inversión, contenido en el en el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, modificado por el Decreto 1744 del 23 de julio de 2003, en su

artículo 5 señala las modalidades que pueden revestir las inversiones de capital del exterior. Así pues, teniendo en cuenta que la consulta se refiere a la adquisición de cuotas o acciones, por parte de un extranjero no residente, es claro que tal posibilidad debe necesariamente concretarse a través de su participación como socio en una sociedad Colombiana, a través de cualquiera de las modalidades previstas en los literales a), b) y c) del referido artículo, que prevén lo siguiente: a) Importación divisas libremente convertibles para inversiones en moneda nacional. b) Importación de bienes tangibles tales como maquinaria, equipos u otros bienes físicos, aportados al capital de una empresa como importaciones no reembolsables. Igualmente, los bienes internados a zona franca y que se aportan al capital de una empresa localizada en dicha zona. c) Aportes en especie al capital de una empresa consistentes en intangibles, tales como contribuciones tecnológicas, marcas y patentes en los términos que dispone el Código de Comercio. Ahora bien, el artículo 8 del mismo decreto, dispone que las inversiones iniciales o adicionales de capital del exterior deberán registrarse en el Banco de la República, de acuerdo con el procedimiento que establezca dicha entidad; de acuerdo con el procedimiento contenido en la Circular DCIN-83 de noviembre de 2007. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio, tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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