🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-040969 de 2015

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-040969 de 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

OFICIO 220-040969 DEL 20 DE MARZO DE 2015

ASUNTO: APLICACIÓN DE INTERESES PARA EMPRESAS EN

REESTRUCTURACIÓN - ARTÍCULO 37 DE LA LEY 550 DE 1999

Me refiero a su escrito radicado con el No. 201501048427, mediante el cual, previas las consideraciones allí expuestas, solicita el concepto de esta Entidad en relación con el interés a aplicar para una empresa en acuerdo de reestructuración, a la luz de la Ley 550 de 1999, atendiendo que. 1.- Que no ha existido incumplimientos en los pagos previstos en el acuerdo de reestructuración celebrado, solo suspensión de los mismos (por fuerza mayor). 2.- Cuál es el interés a aplicar, para una empresa que se encuentra dentro de la Ley 550 de 1999, que sus pagos fueron suspendidos por fuerza mayor, ante los cobros irreales, imposibles de cancelar, mientras se aclaraban y que una vez determinados aquellos se continuará pagándolos. En primer lugar es preciso advertir que el derecho de petición en la modalidad de consulta, cuyo término y condiciones están previstos en el artículo 25 del C.C.A., en concordancia con el 11 numeral 2 del Decreto 1023 de 2012, tiene por objeto conocer un concepto u opinión general de la Superintendencia sobre las materias a su cargo, mas no está dirigido a resolver cuestiones de carácter particular, ni menos a asesorar a los peticionarios en la gestión de los asuntos en los que tengan interés como socios, administradores o asesores legales, como resulta ser su caso, pues sus respuestas en esta instancia se repite, son generales y

abstractas y, como tal, no tienen carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. Bajo esa consideración y en el entendido que está en ejecución un acuerdo de reestructuración celebrado entre las partes, es dable poner de presente que los conflictos que se susciten entre las mismas o entre éstas y el empresario, los dirime el Grupo de Procesos Especiales de la Superintendencia de Sociedades. En efecto, el parágrafo 2 del artículo 37 de la Ley 550 de 1999, preceptúa que “También será la Superintendencia de Sociedades la competente para resolver, en única instancia, a través del procedimiento verbal sumario, cualquier diferencia surgida entre el empresario y las partes, entre éstas entre sí o entre el empresario o las partes con los administradores de la empresa, con ocasión de la ejecución o terminación del acuerdo, distinta de la ocurrencia de un presupuesto de ineficacia de los previstos en esta ley. Entre tales diferencias se incluirán las que se refieran a la ocurrencia de causales de terminación del acuerdo”. (El llamado es nuestro). Luego, a esta Entidad en ejercicio de funciones jurisdiccionales y de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 116 de la Constitución Política, le corresponde dirimir en única instancia y a través del procedimiento verbal sumario, las diferencias surgidas con ocasión de la ejecución y terminación del acuerdo de reestructuración, como al parecer es la situación en que se encuentra el demandante. En tales circunstancias, para los fines de su interés se debe presentar un escrito de demanda, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 37 de la mencionada Ley

550 de 1999, 82 y siguientes del Código General del Proceso, que entre otros, son:

1. La designación del juez a quien se dirija.

2. Otorgar poder a un abogado para iniciar el proceso, ya que en este caso no se puede actuar en causa propia. El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante el juez, oficina judicial de apoyo o notario, en los términos del artículo 74 del Código General del Proceso.

3. Los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados. En este caso se deben redactar de acuerdo con las pretensiones del actor.

4. Las pretensiones expresadas con precisión y claridad.

5. Los fundamentos de derecho que se invoquen.

6. La petición de las pruebas que pretenda hacer valer en el proceso.

7. Los demás que exija la ley.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en los términos y con los alcances que prevé el Artículo 25 del C.C.A.

Consultar sobre este documento ...