SS - Oficio 220-041042 de 2010
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-041042 de 2010
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2010
OFICIO 220-041042 DEL 6 DE JULIO DE 2010
ASUNTO: FORMALIDADES PARA LA TRANSFORMACIÓN DE EMPRESA UNIPERSONAL A SAS Aviso recibo de su comunicación radicada bajo No. 2010-07-003551, mediante la cual solicita adicionar el concepto proferido a través de Oficio 220-059633 del 3 de abril de 2009, en el sentido de indicar si para la conversión voluntaria de una empresa unipersonal creada mediante documento privado a sociedad por acciones simplificada, es necesario que los estatutos se eleven a escritura pública, o si tal acto es opcional.
A ese respecto se debe precisar que el anterior fue uno de los aspectos a los que se refirió el concepto aludido, al exponer las consideraciones de orden jurídico por las cuales resulta viable la transformación de una empresa unipersonal en una sociedad por acciones simplificada y adicionalmente explicar el procedimiento y los trámites a seguir en ese evento, razón por la cual basta remitirse al mismo para advertir que no es requisito elevar a escritura pública los estatutos sociales. “A este respecto, es preciso en primer lugar tener en cuenta que a las empresas unipersonales les son aplicables en lo pertinente las disposiciones atinentes a las sociedades comerciales (artículo 80 Ley 222 de 1995). De esta suerte, el inciso 1º del artículo 31 de la Ley 1258 de 2008, el cual permite la transformación de sociedades regidas por el Código de Comercio a sociedades por acciones simplificadas, resulta aplicable a las denominadas empresas unipersonales, de forma tal que estas cuentan con la posibilidad de transformarse en Sociedades por Acciones Simplificadas.
En lo que toca con los requisitos a tener en cuenta para la transformación de una empresa unipersonal en una Sociedad por Acciones Simplificada, se ha de señalar que en atención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 31 de la citada ley, es necesario que la empresa unipersonal no se encuentre disuelta, que el titular de su capital en ejercicio de la autonomía de la voluntad decida llevar a cabo la comentada reforma, la cual habrá de constar en documento privado SUSCRITO POR EL REFERIDO TITULAR, documento que a su vez deberá contener los estatutos del nuevo tipo societario, con las menciones mínimas a que alude el artículo 5º de la Ley 1258 que nos ocupa. Amén de lo anterior, y bajo la premisa a la que ya se hizo referencia, por virtud de la cual a las empresas unipersonales les son aplicables en lo que sea compatible las disposiciones propias de las sociedades comerciales, se ha de anotar que para efectos de la transformación en comento, se requiere preparar un balance extraordinario, cuya periodicidad no puede ser inferior a un mes a la fecha de la aprobación por parte del empresario unipersonal de la mencionada reforma, en observancia de lo previsto en los artículos 170 del Código de Comercio y 29 del Decreto 2649 de 1993. Ahora bien, para el perfeccionamiento de la transformación, el documento privado contentivo de tal reforma ha de inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio principal de la empresa unipersonal, así como en aquellos domicilios en donde la empresa tenga establecimientos de comercio.” En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, reiterando que el concepto citado se sujeta a los alcances previstos en el artículo 25 del C.C.A.