SS - Oficio 220-041332 de 2014
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-041332 de 2014
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2014
OFICIO 220-041332 DEL 26 DE MARZO DE 2014.
REFERENCIA: LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA REQUIERE LA COMPARECENCIA DE TODOS SUS MIEMBROS Con toda atención se refiere esta oficina a la consulta formulada mediante escrito radicado con el número 2014-01-067081, mediante el cual pregunta sobre los requisitos y procedimientos para conformar una sociedad de economía mixta, descontando las autorizaciones legales necesarias, particularmente indaga sobre la convocatoria a los 5 miembros para que una vez constituida salga a ofertar sus acciones al público.
Sea lo primero señalar que al acto fundacional deben comparecer todos sus constituyentes, en el entendido en que se trate de una sociedad de las que se ocupa el Código de comercio deberá otorgarse instrumento notarial mediante comparecencia personal o debidamente representados, estando previamente de acuerdo en el contenido de los estatutos sociales, por cuanto la firma de la escritura pública dará existencia a la sociedad regida por las cláusulas debidamente pactadas. Ahora bien, una vez otorgada la escritura pública y registrada en la Cámara de comercio de su domicilio, podrá desarrollar su actividad económica, pero para ofertar acciones al público, este trámite deberá ajustarse a los requerimientos exigidos en el Decreto 2155 de 2010 y Estatuto Orgánico del Sector Financiero, colocación a la que deberá preceder la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, entidad encargada de autorizar la emisión pública de acciones En estas condiciones se da respuesta a la consulta formulada advirtiendo que la misma tiene el alcance señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso.