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SS - Oficio 220-041377

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-041377
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-041377 del 27 de agosto de 2007

ASUNTO: ENCARGO FIDUCIARIO Me refiero a su escrito radicado con el número 2007-01-132653, a través del cual presenta la siguiente consulta: “ Mediante certificado de elegibilidad No EFM 2.003 - 0279 de FINDETER fue declarado elegible el proyecto ROSALES ETAPA 1 en el Municipio de Monterrey –Casanare A través de las resoluciones 383 y 683 de 2.00l de la gerencia general del lNURBE le asignó al proyecto 30 subsidios que el INURBE inicialmente no desembolsó. Con resolución 0025 del 05 de enero de 2.004 la gerencia líquidadora del INURBE adopto un procedimiento para verificar el estado de ejecución y legalización del subsidios asignados durante las vigencias de 2.001 y 2.001 (entre los cuales se encontraban los 30 de ROSALES 1(vencidos pero no caducados).

El desembolso de los subsidios por parte del INURBE se acordó mediante mecanismos de conciliación. En virtud de lo anterior se suscribió y firmó el acta 028 del 17 de agosto de 2.004 entre la alcaldesa de Monterrey y el gerente liquidador del INURBE y según la cual se adquirían compromisos entre las partes: (los mas relevantes) INURBE a desembolsar los subsidios una vez fuera resuelta y aprobada la conciliación. Por parte del Municipio de Monterrey: constituir encargo fiduciario y una póliza de seguro cuyo beneficiario es el INURBE, para garantizar los riesgos de incumplimiento al acta 0028, la terminación de la obra y la

legalización del subsidio. EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CASANARE el 18 de Noviembre de 2.004 mediante acta 40 aprobó la conciliación con anuencia del Ministerio Público. La decisión le fue comunicada al gerente liquidador del INURBE. EL ENCARGO FIDUCIARIO El encargo fiduciario se contrato con FIDUAGRARIA, (No 31594) entidad, que administra actualmente estos recursos por valor de $ 214.8426.10 de los cuales 26 de los 30 iniciales (se exceptúan 4 retiros) provienen del INURBE y ascienden a $185 566 826 10, y los 4 restantes de FONVIVIENDA asignados mediante resolución No 89 -04 por un valor de: $ 29.250.000.00. Igualmente y por instrucciones de FIDUAGRARIA se consignó el valor de $200 000. 00, necesarios para la apertura de una cuenta del fondo común CONFIRENTA donde fueron trasladados los dineros del subsidio. De conformidad con lo pactado en el contrato de encargo, y por concepto de administración esta entidad actualmente deduce cada mes una comisión de un salario mínimo por valor de: $ 503.092.00 (incluyendo iva), que a la fecha suman: $2. 300.000.00 aproximadamente. De otra parte y de conformidad con el contrato el 10% del valor del encargó se girará contra la presentación de la escrituras, certificado de libertad y certificado de existencia de la solución de vivienda expedido por quien designe la entidad otorgante. El proyecto contempla dos etapas la primera de las cuales la ejecuta actualmente el

Municipio de Monterrey. La estructura financiera del proyecto incluye como aportante (mediante compromiso escrito) a la Gobernación Departamental dé Casanare con aportes de $ 4.500.000.0 0 por vivienda y destinados a la ejecución de la segunda etapa del proyecto que se haría mediante contrato No 0114-05. Teniendo conocimiento que dicho contrató ha sido liquidado, queda en entredicho el tiempo que tome la definición y cumplimiento de estos aportes que serían aplicados al momento de concluir la primera etapa que estaremos entregando en aproximadamente 20 días. Es por lo anterior que con relación proyecto nos permitimos consultar La viabilidad jurídica de suspender temporalmente el contrato de fiducia que como se dijo viene ocasionando una merma importante .en los dineros allí consignados. Téngase en cuenta que el valor por concepto de administración estaba previsto cubrirla con los rendimientos financieros que produjeron estos en las entidades bancarias de donde fueron trasladados a la cuenta de la fiduciaria. Si FIDUAGRARIA debe hacer reconocimiento de rendimientos por concepto de estos dineros durante el tiempo que permanezcan bajo su manejo. En la eventualidad en que la .Gobernación INCUMPLA o DEMORE sus aportes, que mecanismo legal se puede implementar para que FIDUAGRARIA autorice el giro del último 20% que como se dijo se haría contra la presentación de las escrituras previa culminación de las viviendas Si es legal la aplicación mensual de esta comisión inclusive durante el tiempo en que la obra permanezca suspendida y a la espera de una solución definitiva en cuyo caso se produciría un detrimento financiero que nos impediría la aplicación total del valor del subsidio y un perjuicio enorme a la aspiración de las familias que integran el plan independientemente de las accionas legales que pueda adelantar el contratista de la obra” .

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