🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-041407 de 2010

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-041407 de 2010
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2010

OFICIO 220-041407 DEL 8 DE JULIO DE 2010

ASUNTO: SOCIEDAD DE HECHONO PAGO DEL APORTE Y OTROS TEMAS.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2010-01-129545, mediante la cual consulta lo siguiente, las cuales serán atendidas de acuerdo a los temas:

1. Si dos comerciantes se asocian para constituir una sociedad y nunca lo hacen.

Sería una sociedad de hecho? 2. ¿Qué pasa si en una s.a.s se aporta un predio que no le pertenece al aportante? Solo tiene una promesa de venta que no se realizó la persona que ofreció el predio es el cónyuge del verdadero dueño.

3. El verdadero dueño del predio a quien debe demandar. A las s.a.s. o a la persona que hizo el aporte. 4. ¿Si la SAS tiene un capital autorizado de 3.300.000.000 y suscrito de 1.100.000.000 que pasa hay algún tipo de inconveniente?

5. Si la SAS está compuesta por una familia en la cual, el padre y la esposa en unión libre hacen aportes junto con sus hijos menores de edad. 6. ¿El banco prestamista del socio que aportó el predio que no le pertenece le puede hacer el embargo si la primera cuota del préstamo está vencida? 7. ¿En la sociedad limitada se puede aportar una posesión? 8. ¿Qué pasa en la sociedad limitada si un socio desaparece respecto de su cuota? 9. ¿Qué pasa si la razón social de la sociedad S.C.S escribe mal? Por ejemplo S.C.S 10. ¿Puede un socio gestor de una sociedad que tiene la razón social S.C.S. construir una casa sobre un bien de la sociedad con autorización de la

sociedad? 11. ¿Qué pasa si el socio hace un aporte a una sociedad, ejemplo un carro realiza el traspaso, pero no nunca lo entrego?; ¿qué acciones puede tomar la sociedad contra él.? Numeral 1. Las sociedades comerciales son personas jurídicas, que nacen a la vida jurídica razón por la cual, si el hecho jurídico no ha ocurrido y no dan surgimiento a la persona jurídica, cualquier asociación para realizar una actividad empresarial vincula a los integrantes a título contractual y su régimen dependerá de la forma en que ejecutan sus obligaciones, como puede ser una sociedad de hecho. Numerales 2 y 11. Los aportes, están regulados en los artículos 122 y siguientes del Código de Comercio; en cuanto al no pago de los mismos, el artículo 125 ibídem, señala que cuando el aporte no se haga en la forma y época convenidas, la sociedad empleará los arbitrios de indemnización estipulados en el contrato. A falta de estipulación expresa al respecto, la sociedad podrá emplear cualquiera de los siguientes arbitrios o recursos: 1) Excluir de la sociedad al asociado incumplido; 2) Reducir su aporte a la parte del mismo que haya entregado o esté dispuesto a entregar, pero si esta reducción implica disminución del capital social se aplicará lo dispuesto en el artículo 145 y, 3) Hacer efectiva la entrega o pago del aporte. En los tres casos anteriores el asociado incumplido pagará a la sociedad intereses moratorios a la tasa que estén cobrando los bancos en operaciones comerciales ordinarias.

3. Las demandas o acciones judiciales no son objeto de asesoría o pronunciamiento por parte de esta Entidad, razón por la cual nos abstenemos de pronunciamiento en tal

sentido.

4. El tema es objeto de regulación en el artículo 5 y 9 de la Ley 1258 de 2008, a los cuales invito a remitirse.

5. No contiene una pregunta, sólo un hecho.

6. El tema no es asunto de atención por parte de la Superintendencia de Sociedades; en todo caso cualquier oposición a una medida cautelar debe hacerse a instancia de la autoridad judicial. 7, 8, 9 y 10. Ya fueron objeto de consulta presentada por usted y atendidas mediante oficio 220-041221 del presente mes.

En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Consultar sobre este documento ...