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SS - Oficio 220-041528

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-041528
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

OFICIO 220-041528 DEL 27 DE MARZO DE 2014

ASUNTO: ACTIVIDADES DE MERCADEO MULTINIVELLEY 1700 DE 2013

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 201401091960, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta sobre las actividades de mercadeo multinivel, en los siguientes términos: a.- ¿Si la sociedad Danny Venta Directa S.A. que se dedica a la venta de productos por catálogo, sin tener un sistema multinivel donde se requiere contratar representantes comerciales independientes para sus ventas a través de contrato de prestación de servicios u otros, excepto laborales, puede contemplarse dentro de la Ley 1700 de diciembre 27 de 2013? b.- ¿Si Danny tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, desde donde ejecuta todas las labores administrativas, logísticas etc., y para llevar a cabo sus sistema de facturación, fabricación, comercialización, despacho de pedido, recibo de devoluciones, reclamos etc., que son tramitados en las distintas regiones del país por su directora o coordinadora de zona, requerirá inscribir direcciones geográficas diferentes a su domicilio comercial principal, debido a que todas sus ventas en el País se ejecutan desde Bogotá, operación que se realiza a través de catálogos? Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas, a la luz de la Ley 1700 de 2013: i) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º ibídem, la ley tiene por objeto regular el desarrollo y el ejercicio de las actividades de mercadeo denominadas multinivel incluyendo, entre otros, el mercadeo en red en cualquiera de sus formas, de acuerdo con

el artículo siguiente. Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende que el legislador con el fin de posesionar, por así decirlo, la imagen real del sector de venta directa dentro del marco legal, reguló el ejercicio de las actividades de mercadeo a través del sistema denominado multinivel o comercialización en red, cuya finalidad es que las personas que pertenezcan o no al sector, conozcan sus derechos que tienen al participar en la venta y distribución de los bienes y servicios que se comercializan bajo este método. ii) Por su parte, el artículo 2º ejusdem, preceptúa que “Se entenderá que constituye actividad multinivel, toda actividad organizada de mercadeo, de promoción, o de ventas, en la que fluyan los siguientes elementos:

1. La búsqueda o incorporación de personas naturales, para que estas a su vez incorporen a otras personas naturales, con el fin último de vender determinados bienes y servicios.

2. El pago, o la obtención de compensaciones u otros beneficios de cualquier índole, por la venta de bienes y servicios a través de las personas incorporadas, y/o las ganancias a través de descuentos sobre el precio de venta.

3. La coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas incorporadas para la respectiva actividad multinivel.

Parágrafo 1º. Las compañías que ofrezcan bienes o servicios en Colombia a través del mercadeo multinivel deberán establecerse con el lleno de los requisitos legales contemplados en la ley vigente y tener como mínimo una oficina abierta al público de manera permanente. En los casos en que esta actividad se realice a través de un representante comercial, este último deberá tener también, como mínimo, una oficina

abierta al público de manera permanente y será responsable del cumplimiento de las normas establecidas en la normativa colombiana para las actividades, productos y servicios ofrecidos”. (El llamado es nuestro). Del análisis de la mencionada disposición, se colige que para que toda actividad organizada de mercadeo, de promoción o de ventas, sea considerada como multinivel, es necesario que la misma reúna los siguientes requisitos: a) la incorporación de personas naturales, quienes podrán incorporar a otras para vender determinados bienes y servicios; b) el pago, compensaciones u otros beneficios por la venta de los mismos; y c) la coordinación de las personas incorporadas para realizar la respectiva actividad multinivel. Adicionalmente, las compañías que se dediquen a ofrecer bienes o servicios a través del sistema de mercadeo multinivel, deben tener como mínimo una oficina permanente abierta al público, al igual los representantes comerciales, cuando quiera que dicha actividad se realice por conducto de éstos, quienes serán los responsables del cumplimiento de las normas legales en relación con los productos ofrecidos. iii) En el caso que nos ocupa, se tiene que la actividad realizada por la sociedad, esto es, la venta de productos por catalogo, para cuyo efecto contrata representantes comerciales independientes, a través de contrato de prestación de servicios u otros, no se puede tener como una actividad multinivel, toda vez que la misma no reúne los requisitos exigidos en el artículo 2 de la Ley 1700 ya citada, para ser considerada como tal. En efecto, para que una actividad de mercadeo, de promoción o de venta de productos por catalogo, pueda ser considerada como multinivel, es necesario: a) que las personas naturales que van a realizar la misma sean incorporadas para ejercer tales actividades,

sin que para ello se requiera previamente de la celebración de un contrato de prestación de servicios, de vinculación laboral u otros, sino simplemente vender determinados bienes o servicios a través del referido sistema; b) que como contraprestación por realizar dichas actividades mercantiles, las personas incorporadas deben obtener un pago, una compensación u otros beneficios de cualquier índole y/o ganancias a través de descuentos sobre el precio de venta; y c) que dentro de una misma red comercial, debe existir una coordinación de las personas incorporadas para llevar a cabo la respectiva actividad multinivel. iv) Ahora bien, las compañías multinivel deberán constituirse con el lleno de los requisitos legales exigidos en la ley, y tener además de su domicilio principal una oficina abierta al público de manera permanente, para que coordine las actividades, verifique el cumplimiento de las normas que regulan la materia, resuelvan las inquietudes que se puedan suscitar al respecto, resuelva las reclamaciones que puedan presentar en torno a la operación, etc. Luego, el hecho de que una compañía que se dedique a la venta de bienes o servicios por catalogo, tenga, de una parte, su domicilio principal en la ciudad de Bogotá donde ejecuta labores administrativas, logísticas, de facturación, fabricación, comercialización y el despacho de pedidos, recibo de devoluciones, reclamos, etc., y de otra, una directora o coordinadora de zona, ello no la obliga a tener una oficina abierta al público de manera permanente, toda vez que las actividades que realiza aquella no se enmarcan dentro del sistema de multinivel, que se encargue de adelantar las actividades a que alude el párrafo

precedente. En todo caso corresponderá al administrador verificar si sus alternativas de mercadeo responden a las reglas de la ley por la que pregunta. En los anteriores términos, se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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